La prisión preventiva ha generado un intenso debate sobre justicia y derechos en la República Dominicana, siendo un tema recurrente en diversos espacios sociales, desde tribunales hasta peluquerías. Esta medida, contemplada en la normativa procesal penal (ley 97-25, artículo 230), se utiliza para privar de libertad a un imputado antes de una sentencia firme, fundamentándose en el riesgo de fuga o la posibilidad de obstaculizar la investigación.
El jurista Javier Llover Rodríguez destaca que la prisión preventiva es una figura controversial, y su aplicación provoca discusiones en las audiencias. Los abogados defensores critican a los fiscales por solicitar esta medida sin considerar principios fundamentales como la presunción de inocencia, mientras que los fiscales defienden su posición argumentando que también deben proteger a las víctimas y evaluar el peligro que representa el imputado en libertad.
Principios de excepcionalidad y proporcionalidad
La Constitución dominicana establece en su artículo 40.9 que las medidas de coerción deben ser excepcionales y proporcionales al peligro que buscan mitigar. Esto implica que la prisión preventiva no puede ser aplicada indiscriminadamente, sino que el tribunal debe verificar la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 238 del código procesal penal.
El artículo 238 detalla que la prisión preventiva solo es aplicable bajo ciertas condiciones, como el incumplimiento de una orden de protección. Esta orden tiene como objetivo evitar que el imputado se acerque a la víctima, y si no resulta efectiva, la prisión preventiva puede ser la única medida que garantice la seguridad de la víctima.
Es fundamental entender que la prisión preventiva no debe considerarse una pena anticipada, sino un mecanismo necesario para asegurar el cumplimiento de los fines procesales y la protección de las víctimas. La discusión sobre su uso adecuado continúa siendo un tema relevante en el ámbito judicial y social del país.

