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Nuevo reglamento de riesgos laborales amplía cobertura para teletrabajadores

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Los trabajadores dominicanos que laboran a distancia tendrán acceso a una cobertura médica equivalente a la de quienes trabajan de forma presencial, gracias al nuevo reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, aprobado por el Decreto 287-26. Esta normativa refuerza los derechos de los asalariados y deroga disposiciones que estaban vigentes desde 2003, adaptándose a las nuevas realidades del mercado laboral, como el teletrabajo y la economía independiente.

Una de las principales innovaciones del reglamento es la inclusión formal del teletrabajo dentro de la cobertura del seguro. Según el artículo 24, los trabajadores que operan bajo esta modalidad tendrán el mismo alcance de cobertura médica que aquellos que desempeñan sus funciones de manera presencial.

Los accidentes de trabajo ocurridos durante la jornada laboral, incluidos los que sucedan durante los desplazamientos hacia o desde el lugar habitual de trabajo, serán reconocidos. Esto también abarca los traslados necesarios para cumplir con las funciones laborales.

Por primera vez, el sistema incluirá a los trabajadores por cuenta propia, quienes no están subordinados a una entidad empleadora y asumen los riesgos de su actividad económica. Sin embargo, su incorporación se realizará de manera gradual, tras estudios de factibilidad técnica y financiera y la aprobación de una normativa específica.

El reglamento también mejora las prestaciones económicas para quienes sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Los trabajadores con una discapacidad entre el 50 % y el 67 % recibirán una pensión equivalente al 50 % de su salario base, mientras que aquellos con una discapacidad superior al 67 % recibirán el 70 %.

Quienes presenten una discapacidad entre el 5 % y el 49 % tendrán derecho a una indemnización única, equivalente a entre cinco y veinte veces su salario base. En caso de fallecimiento de un trabajador debido a un accidente o enfermedad profesional, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia equivalente al 100 % de una pensión por discapacidad total.

La retribución se calculará sobre el salario cotizable de los últimos dos años del afiliado, beneficiando al cónyuge o compañero de vida y a los hijos menores de 18 años. Este beneficio se extenderá hasta los 21 años para los hijos que estén cursando estudios y no tendrá límite de edad en caso de discapacidad.

Si un pensionado por discapacidad fallece, sus beneficiarios recibirán el 100 % del monto que percibía al momento de su muerte. En caso de no haber cónyuge o hijos que cumplan los requisitos, el cónyuge recibirá la totalidad del beneficio.

El plazo para que los accidentados reclamen beneficios ante el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril) se amplió a cinco años desde el día del accidente o diagnóstico de la enfermedad. A pesar de esto, el empleador sigue obligado a notificar cualquier incidente en un plazo máximo de 72 horas laborales tras tener conocimiento del hecho.

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