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Nuevo Código Penal sanciona ultraje a funcionarios con prisión de hasta un año

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El nuevo Código Penal dominicano, promulgado mediante la Ley 74-25, entrará en vigor en agosto y tipifica el delito de ultraje contra funcionarios públicos, estableciendo penas de 15 días a un año de prisión menor por ofensas dirigidas a estos durante el ejercicio de sus funciones. Esta legislación sustituye al Código Penal vigente desde 1884, tras más de dos décadas de debates legislativos.

La nueva normativa incluye disposiciones para proteger el ejercicio de la función pública frente a amenazas, intimidaciones y ultrajes, al tiempo que mantiene normas sobre injuria y establece excepciones para salvaguardar la libertad de expresión. El artículo 309 tipifica el delito de amenaza e intimidación, sancionando a quienes intenten obligar a un funcionario a actuar en contra de sus deberes, con penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de cuatro a diez veces el salario del afectado.

El artículo 310 regula el ultraje, sancionando a quien profiera palabras o realice actos que menoscaben la dignidad de un funcionario, con penas de 15 días a un año de prisión menor y multas de dos a tres veces el salario del funcionario afectado. Según el Código Penal Comentado, esta figura busca proteger la dignidad de quienes ejercen funciones públicas, aunque se advierte que su redacción podría generar tensiones con la libertad de expresión.

El artículo 210 define la injuria como la expresión pública que ofende a una persona, estableciendo penas similares a las del ultraje. Se diferencia de la difamación, que implica la imputación de un hecho concreto, y se busca asegurar que las críticas y manifestaciones humorísticas no sean penalizadas.

El artículo 211 establece situaciones que no serán consideradas injuriosas, como discursos en cámaras legislativas y reseñas periodísticas, para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y el debate democrático. Estas exclusiones responden al principio de intervención mínima del derecho penal.

El artículo 315 incorpora el delito de desacato, aplicable a quienes desobedezcan órdenes de autoridad, con penas de 15 días a un año de prisión menor y multas para particulares, mientras que funcionarios enfrentan multas de uno a tres veces su salario. Esta figura busca asegurar la eficacia de las decisiones judiciales y el funcionamiento adecuado de las instituciones públicas.

El Código Penal Comentado enfatiza la importancia del cumplimiento de decisiones judiciales como un elemento esencial del Estado de derecho, destacando que la aplicación de estas normas debe alinearse con la Constitución y los estándares internacionales de derechos fundamentales. La Ley 74-25 introduce cambios significativos en la protección de la función pública, el honor y la autoridad, manteniendo un debate abierto sobre el equilibrio entre la protección penal y la libertad de expresión.

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