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Nuevo Código Penal establece sanciones por violación al derecho de imagen

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El nuevo Código Penal de la República Dominicana introduce el delito de violación al derecho de imagen, lo que ha generado opiniones encontradas entre abogados, periodistas y comunicadores, quienes lo consideran parte de una “ley mordaza” que podría restringir la libertad de expresión. Sin embargo, este derecho ya está contemplado en la Constitución y otras leyes relacionadas con la protección de la imagen y la intimidad. Las sanciones por violar este derecho incluyen prisión y multas, y se intensifican en ciertas circunstancias.

El artículo 44 de la Constitución Dominicana establece que toda persona tiene derecho a la intimidad y a su propia imagen, y que cualquier violación a estos derechos debe ser reparada conforme a la ley. Asimismo, el artículo 337 de la Ley 24-97 castiga con prisión de seis meses a un año y multas de 25,000 a 50,000 pesos a quienes atenten contra la intimidad de la vida privada de una persona sin su consentimiento.

La Ley 192-19 también protege la imagen y la intimidad de personas fallecidas y accidentadas, estableciendo mecanismos para evitar intromisiones ilegítimas. El nuevo Código Penal refuerza estas protecciones, aumentando las penas por violación al derecho de imagen, que van de seis meses a diez años de prisión, dependiendo de las circunstancias agravantes.

El artículo 192 del nuevo Código Penal establece que quien publique o difunda audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento enfrentará sanciones de seis meses a un año de prisión y multas de uno a dos salarios mínimos del sector público. Las penas se incrementan a cinco o diez años de prisión y multas de diez a veinte salarios mínimos en situaciones específicas, como la difusión de contenido íntimo o cuando la víctima sea un menor de edad.

El derecho de imagen permite a cada persona controlar la utilización de sus rasgos físicos y psicológicos, y es considerado un derecho constitucional con dimensiones morales y patrimoniales. Esto incluye la facultad de autorizar o prohibir la difusión de su imagen y de proteger su vida privada y familiar.

Existen excepciones a la exigencia del consentimiento, como en el caso de personas que participan en actos públicos o cuando la imagen es accesoria a un hecho relevante. También se permite la difusión de imágenes por interés científico, cultural o informativo, siempre que se tomen precauciones para evitar daños innecesarios.

El nuevo Código Penal, que entrará en vigencia el 3 de agosto de 2026, busca proteger el derecho de imagen sin limitar la libertad de expresión, aunque algunos consideran que las penas podrían ser excesivas. Esta legislación refuerza la importancia de la protección del derecho de imagen en la sociedad dominicana.

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