El nuevo Código Penal, establecido mediante la Ley 74-25, modifica la gestión del riesgo empresarial en la República Dominicana, al introducir un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas que entrará en vigencia en noviembre. Las empresas deberán preocuparse no solo por los delitos cometidos por sus propietarios o ejecutivos, sino también por las acciones de empleados y subordinados que reflejen deficiencias en la dirección y control de la organización. Esto implica que, ante ciertos hechos, se podrá investigar simultáneamente las acciones del trabajador y las omisiones de la empresa para prevenirlos.
Cambios en la responsabilidad penal
El artículo 8 del nuevo Código establece que las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables por actos u omisiones de sus representantes o subordinados, siempre que estos sean consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión de la compañía. Además, la empresa puede comprometer su responsabilidad si se demuestra imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, lo que convierte problemas que antes se manejaban administrativamente en asuntos de relevancia penal.
Las empresas deben estar preparadas, ya que la responsabilidad penal no solo recae en el individuo que comete el delito, sino también en la estructura de control y supervisión de la compañía. Esto significa que, tras un hecho delictivo, se cuestionará qué controles existían, quién debía supervisar al empleado y cómo se manejaron las irregularidades detectadas.
El Código también establece características mínimas para un programa de prevención, que incluye identificar áreas de riesgo penal, contar con un departamento autónomo para supervisar el programa y establecer protocolos de respuesta ante infracciones. Aunque las pequeñas y medianas empresas pueden asumir estas funciones directamente, no están exentas de gestionar el riesgo penal.
Impacto en diversas áreas empresariales
Las disposiciones del Código abarcan áreas cotidianas de las empresas, como la seguridad de las personas y la gestión de Recursos Humanos. Las empresas pueden ser responsables penalmente por conductas discriminatorias, así como por infracciones relacionadas con la intimidad y protección de datos personales, lo que aumenta la importancia del control sobre la información de empleados y clientes.
El riesgo también se extiende a operaciones financieras, donde las empresas pueden ser responsables por estafas y fraudes. Esto implica que los procedimientos internos deben ser robustos para evitar que acciones irregulares de un trabajador se vinculen a fallas estructurales de control.
Además, el Código contempla la responsabilidad penal por adulteración o falsificación de productos, lo que puede resultar en multas y cierre de establecimientos. La responsabilidad penal de una persona jurídica no excluye la de la persona física involucrada, lo que significa que tanto la empresa como el trabajador pueden enfrentar consecuencias legales simultáneamente.
Las sanciones por infracciones graves incluyen multas significativas y penas complementarias, como la clausura de establecimientos. La ley también prevé que la responsabilidad persista incluso tras la disolución de la empresa, lo que representa un riesgo adicional para los grupos empresariales.
Ante estos cambios, organizaciones empresariales han solicitado un período de adaptación más largo, argumentando que las micro, pequeñas y medianas empresas necesitan tiempo para implementar las estructuras requeridas. La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) y la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) han expresado la necesidad de ajustar protocolos operativos y capacitar al personal para cumplir con el nuevo régimen.
En conclusión, el nuevo Código Penal transforma la prevención penal en un asunto integral que afecta diversas áreas de la empresa, obligando a las compañías a demostrar que han tomado medidas efectivas para gestionar sus riesgos penales.

