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Menores que asesinan enfrentan penas distintas en varios países

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El asesinato del taxista Félix Valentín Casalinovo Trinidad, atribuido a cuatro adolescentes, plantea un debate sobre las sanciones para menores en República Dominicana. Este caso surge tras el homicidio ocurrido el 16 de octubre durante un presunto asalto cerca del Hospital Traumatológico Doctor Darío Contreras, en Santo Domingo Este.

Los adolescentes, que solicitaron un servicio de transporte mediante la plataforma InDrive, se hicieron pasar por pasajeros antes de cometer el crimen. La Policía ha informado que uno de los sospechosos, de 17 años, fue detenido, mientras que las edades de los otros tres no han sido reveladas.

En República Dominicana, un menor de 16 o 17 años puede enfrentar una sanción máxima de ocho años de privación de libertad, incluso por homicidio agravado. En contraste, en países como Estados Unidos, Canadá y Países Bajos, existen mecanismos que permiten aplicar penas de adultos a menores involucrados en delitos graves.

En Estados Unidos, las leyes varían por estado. Por ejemplo, en Florida, se permite procesar a adolescentes desde los 14 años en tribunales ordinarios por delitos graves, incluido el asesinato. En Nueva York, algunos tipos de asesinato pueden llevar a procesos penales contra menores desde los 13 años.

En Países Bajos, los tribunales pueden excepcionalmente aplicar el derecho penal de adultos a adolescentes de 16 y 17 años, evaluando la gravedad del delito y la personalidad del acusado. Por su parte, en Inglaterra y Gales, los casos de asesinato cometidos por menores son tratados por tribunales superiores, que pueden imponer sanciones especiales de duración indeterminada.

La legislación dominicana, a través de la Ley 136-03, modificada por la Ley 106-13, establece sanciones de uno a cinco años para adolescentes de 13 a 15 años, y de uno a ocho años para aquellos de 16 a 17 años. El artículo 339 permite la privación definitiva de libertad por delitos graves, incluidos homicidio y robo agravado.

Sin embargo, la legislación no contempla que un menor sea enviado a la justicia ordinaria solo porque el crimen haya sido planificado. La Suprema Corte de Justicia ha reafirmado la aplicación de los límites establecidos por la Ley 106-13, incluso en casos de homicidio.

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