La vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 65 años en la República Dominicana se reduce a dos años, según lo establecido en el Decreto número 6-19, aprobado en 2019 durante la gestión del expresidente Danilo Medina. Esta disposición ha sido objeto de controversia tras la denuncia del juez José Alejandro Vargas sobre un trato discriminatorio por parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) al renovar su licencia.
El magistrado Vargas indicó en una publicación en la red social X que al intentar renovar su licencia, le informaron que, al haber superado los 65 años, la vigencia del documento se limita a dos años, de acuerdo con la normativa vigente. Esta medida está contenida en el artículo 21 del mencionado decreto, que establece diferentes períodos de vigencia según la categoría de la licencia y la edad del conductor.
Detalles de la normativa
Para las licencias de las categorías 01, 02 y 05, el reglamento establece una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla 65 años. A partir de esa edad, la renovación se reduce a dos años. En el caso de las categorías 03 y 04, que corresponden a licencias profesionales, el período de vigencia es de tres años hasta los 65 años y de un año después de esa edad.
El artículo 21 también menciona que el período de vigencia puede ser menor si se comprueba que el conductor padece alguna enfermedad o condición que pueda afectar su capacidad de conducción. Esta normativa ha estado vigente en el país durante siete años.
Cuestionamientos y consideraciones legales
En noviembre de 2024, el director del Intrant, Milton Morrison, anunció una reducción en el costo de renovación para conductores mayores de 65 años, tras ser sometida la medida al Consejo de Dirección del Intrant (Codintrant). Hasta ese momento, los usuarios pagaban una tarifa correspondiente a cuatro años, a pesar de que su licencia tenía una vigencia de solo dos años.
El juez Vargas ha cuestionado esta disposición, argumentando que podría contradecir el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución dominicana, que prohíbe la discriminación por edad. Además, destacó que el Tribunal Constitucional ha afirmado que el Estado debe garantizar protección especial a las personas adultas mayores y evitar prácticas discriminatorias.
Vargas enfatizó que “la edad no debe operar, por sí sola, como una presunción administrativa de incapacidad”. Especialistas en debates públicos han señalado que la medida no implica la pérdida del derecho a conducir por alcanzar cierta edad, sino que busca una verificación más frecuente de las condiciones físicas y de salud de los conductores.
En el ámbito legal, juristas recuerdan que un decreto presidencial solo puede ser modificado o derogado mediante otro decreto, lo que limita las posibilidades de cambio en esta normativa vigente.

