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Justicia Sin Fronteras impugna resolución de la JCE sobre encuestas electorales

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La organización de la sociedad civil Justicia Sin Fronteras presentó ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) dos recursos legales para suspender y anular la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que regula las encuestas y limita su publicación fuera de los períodos oficiales de precampaña y campaña.

La entidad sin fines de lucro solicitó, en primer lugar, una medida cautelar de urgencia para detener la aplicación del artículo décimo tercero de la resolución. En segundo lugar, presentó un recurso principal en nulidad, argumentando que la normativa es contraria a la Constitución y a las leyes electorales vigentes.

El abogado Harrison Féliz, en representación de Justicia Sin Fronteras, sostiene que la disposición de la JCE vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información política.

Además, advirtió que la aplicación de este reglamento podría generar “autocensura” en medios de comunicación, analistas y encuestadoras, limitando el debate público sobre temas electorales.

Este conflicto se originó tras un memorando emitido por la JCE el 22 de mayo, que ordenó el cese de la divulgación de encuestas fuera de los plazos oficiales, programados para iniciar en el año 2027.

Justicia Sin Fronteras argumenta que la JCE, al reglamentar aspectos técnicos sobre el registro de encuestas, instauró una prohibición “general, abstracta y anticipada” sobre la difusión de estudios de opinión, lo cual no está contemplado en la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral.

La organización enfatiza que esta actuación administrativa excede la función reglamentaria reconocida por el artículo 212 de la Constitución, que solo permite ejecutar y desarrollar la ley, no sustituirla o ampliarla.

La demanda se centra específicamente en el artículo décimo tercero y sus párrafos, que concentran la prohibición de publicar encuestas fuera de los períodos establecidos.

Justicia Sin Fronteras invocó los principios de “periculum in mora” y “fumus boni iuris” en su argumentación, señalando que la permanencia de la resolución causaría daños irreparables a derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión.

Por ello, solicitó al TSE la suspensión cautelar inmediata del artículo impugnado y la prohibición temporal de sanciones por parte de la JCE hasta que se emita una sentencia definitiva sobre el caso.

La acción fue presentada ante el TSE, que tiene competencia para conocer impugnaciones contra resoluciones de la JCE, según establece el artículo 334 de la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral.

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