Junta Central Electoral garantiza cumplimiento de sentencias judiciales
En un Estado de Derecho, el respeto a las decisiones judiciales no es una opción: es una obligación.
Cuando una autoridad administrativa, como la Junta Central Electoral (JCE), decide no actuar frente al desacato de una sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE), no estamos ante una simple omisión, sino ante un posible acto de debilidad.
Si el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Moderno (PRM), la Fuerza del Pueblo (FP) u otro partido incurre en desacato a una sentencia firme del TSE, que prohíbe actividades y elección de candidaturas fuera de plazo, corresponde a la JCE, como órgano rector del sistema electoral, garantizar su cumplimiento.
Pero el problema no se agota ahí. La omisión de la JCE, que hasta ahora ha sido ejemplar y reconocida por todos los actores sociales y políticos, también se manifiesta frente a prácticas que erosionan la equidad del proceso electoral.
El artículo 149 de la Constitución consagra el carácter vinculante de las decisiones judiciales, mientras que el principio de juridicidad obliga a toda la administración a actuar conforme a la ley.
La responsabilidad de la JCE
La JCE no puede escoger cuándo intervenir y cuándo mirar hacia otro lado; debe seguir actuando correctamente como ha sido su norma.
La democracia exige reglas, por eso debemos apoyar al más alto tribunal para que impere el Estado de Derecho en el país y, sobre todo, el imperio de la ley con el cumplimiento de las sentencias de los tribunales de la República Dominicana.
Los partidos, por sus intereses, muchas veces hacen desacato a decisiones firmes, pero la JCE debe exigir que se cumplan las normas.
Cuando la autoridad encargada de hacerlas valer falla, no solo se compromete un proceso electoral: se compromete la credibilidad del sistema.
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