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Imponen garantía económica a acusado de liderar red de sicariato

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La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso una garantía económica de RD$300,000, presentación periódica e impedimento de salida del país a Juan Francisco Quezada Tolentino «Pavel», acusado por el Ministerio Público de liderar una red de sicariato, tráfico de armas, secuestros y cobros compulsivos. La decisión fue tomada por la jueza Fátima Veloz tras la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público, que había pedido prisión preventiva.

Quezada Tolentino es investigado por su presunta participación en un intento de homicidio ocurrido el 10 de mayo de 2026 en el sector La Esperanza, de Los Ríos, Distrito Nacional. En el expediente se menciona que actuó junto a Anthony Pimentel Guzmán «Mata Policía o Trujillo», quien ya enfrenta medidas de coerción, así como con Jean Antonio Peña Romero «Yan», Eliezer Montero «el Pollo o Pollero» y Gabriel Luis Montero, conocido como Gabriel Feliz «Campeón», quienes se encuentran prófugos.

El Ministerio Público sostiene que los imputados interceptaron una yipeta en la que viajaban Carlos José Alcántara Jiménez «Chino», Víctor Manuel Ramírez Suero «Tulile o Glock» y un hombre apodado Marquito, a quienes dispararon con armas de fuego. La agresión cesó cuando una patrulla de la Policía Nacional llegó al lugar, lo que provocó la huida de los atacantes.

Una de las víctimas identificó a Quezada Tolentino y a los demás implicados como los presuntos responsables del ataque, confirmando su identificación al observar videos que circularon en redes sociales. Las autoridades, como parte de la investigación, ocuparon una pistola Glock calibre .40 y un fusil M-16 calibre 5.56 milímetros, armas que, según el expediente, fueron utilizadas durante el incidente.

Quezada Tolentino fue arrestado el 26 de junio de 2026 mediante una orden judicial emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional. El Ministerio Público le imputa provisionalmente violaciones a los artículos 265, 266, 2, 295 y 304, párrafo II, del Código Penal, así como a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

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