El Gobierno dominicano prohibió el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) para clasificar socialmente a los ciudadanos y manipular sus opiniones políticas, según el Decreto 787-26, firmado el 2 de noviembre por el presidente Luis Abinader. Esta normativa busca establecer un marco de regulación ética para el uso de estas tecnologías en la Administración Pública.
El decreto prohíbe los sistemas de clasificación social que limiten el acceso de las personas a derechos y servicios públicos. También se restringe la identificación biométrica masiva en espacios públicos, incluyendo el reconocimiento facial, de voz o de marcha, a menos que existan las garantías legales y judiciales necesarias.
Además, se prohíben los sistemas de predicción criminal que clasifiquen a individuos como potenciales infractores basándose en su lugar de residencia, origen étnico o situación económica, prácticas que van en contra de la presunción de inocencia y el debido proceso.
El Código de Ética también impide que algoritmos recomienden o ejecuten sentencias penales y medidas de coerción sin intervención humana. Asimismo, se prohíbe el uso de inteligencia artificial para propaganda política manipuladora y desinformación institucional.
Un aspecto clave de esta disposición es el derecho de las personas a ser informadas cuando una decisión administrativa que les afecta ha sido respaldada por inteligencia artificial. Las instituciones deberán explicar los factores relevantes de dichas decisiones y establecer procedimientos para solicitar información adicional y corregir errores.
La responsabilidad por las decisiones tomadas seguirá recayendo sobre las autoridades y servidores públicos, incluso si utilizan herramientas automatizadas. Los sistemas de alto impacto deberán someterse a evaluaciones previas de impacto ético y de derechos antes de entrar en funcionamiento.
El decreto también crea el Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, que estará copresidido por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig) y la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic). Este organismo tendrá funciones de seguimiento y revisión periódica del Código.
Las instituciones deberán identificar sus herramientas de inteligencia artificial y establecer mecanismos de supervisión humana. También se introducirán exigencias de seguridad y protección de datos en los contratos para adquirir o desarrollar estas tecnologías.
Finalmente, el Código establece restricciones especiales para los sistemas dirigidos a niños, niñas y adolescentes, prohibiendo el uso de inteligencia artificial para generar contenido sexualizado o perjudicial contra menores.

