A casi dos décadas de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos (DR-CAFTA), las importaciones de vehículos acogidos al trato arancelario preferencial han crecido significativamente. Entre 2022 y 2026, han ingresado al país 165,166 vehículos beneficiados por las preferencias arancelarias, lo que resalta la importancia de este acuerdo para facilitar el comercio y el acceso preferencial al mercado dominicano.
No obstante, persiste la percepción errónea de que todo vehículo importado desde los Estados Unidos califica automáticamente para recibir trato arancelario preferencial bajo el DR-CAFTA. Esta interpretación incorrecta ha llevado a algunos importadores a solicitar beneficios arancelarios sin cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo.
Normas de origen y requisitos
El fundamento de los acuerdos comerciales preferenciales es que los beneficios arancelarios se otorgan solo a las mercancías consideradas originarias de los países que forman parte del acuerdo. Para que un producto sea considerado originario, debe cumplir con la regla de origen negociada en el tratado aplicable.
En el caso del DR-CAFTA, los vehículos clasificados en las partidas 87.01 a 87.06 deben tener un Valor de Contenido Regional (VCR) igual o superior al 35%. Esto implica que una parte significativa de sus componentes y del valor generado durante su fabricación debe provenir de los países que forman parte del acuerdo.
Por lo tanto, un vehículo fabricado en los Estados Unidos puede no calificar como originario bajo el DR-CAFTA si no cumple con el VCR mínimo exigido. Además, existe la creencia de que un vehículo califica automáticamente si su número de chasis inicia con los dígitos 1, 4, 5 o 7, pero estos códigos solo identifican el país de fabricación o ensamblaje, sin garantizar el cumplimiento de la regla de origen.
Responsabilidad del importador
Por ejemplo, un vehículo ensamblado en Tennessee con un número de chasis que comienza con el dígito 1 puede no calificar para los beneficios del DR-CAFTA si sus componentes provienen de otros países. Si el motor es de Japón, la transmisión de México y el sistema electrónico de China, el VCR podría ser solo del 25%, lo que significa que no cumple con la regla de origen negociada.
A pesar de que el DR-CAFTA permite un sistema de autocertificación de origen, el artículo 4.16 establece que la certificación presentada ante la administración aduanera debe contener información que demuestre que la mercancía es originaria. Esta autocertificación no elimina la obligación de demostrar que se cumplen los requisitos negociados.
La responsabilidad de demostrar el cumplimiento recae sobre el importador, quien debe presentar información suficiente al solicitar el trato arancelario preferencial. Al presentar el Certificado de Origen, el importador realiza una declaración bajo juramento, asegurando que la información cuenta con la documentación necesaria para respaldar el carácter originario de la mercancía.
La autoridad aduanera tiene la facultad de verificar la información presentada y requerir la documentación que respalde la solicitud de trato arancelario preferencial. Así, la concesión de un trato arancelario preferencial no limita las facultades de control y verificación de la administración aduanera.
En resumen, el DR-CAFTA es una herramienta clave para la facilitación del comercio en la República Dominicana, pero su aplicación requiere el cumplimiento estricto de las normas de origen. No todo vehículo importado desde Estados Unidos califica para recibir trato arancelario preferencial bajo el DR-CAFTA; solo aquellos que demuestren cumplir con las normas de origen establecidas.

