El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado un recurso que buscaba suspender una sentencia favorable a dos empleados sindicalizados despedidos.
Este fallo reafirma el alcance de la protección que el fuero sindical otorga a los trabajadores en situaciones de despido.
La controversia se originó tras la demanda de dos empleados contra una empresa que los despidió.
El Código Laboral establece el fuero sindical para prevenir despidos injustificados de quienes forman parte de la directiva de un sindicato.
Sin embargo, un fallo previo de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís, confirmado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), extendió esta protección a colaboradores de una asociación externa.
En este caso, se suspendió el despido de los empleados, quienes pertenecían al Sindicato de Choferes Progresistas de La Altagracia (Suchopa).
La empresa apeló, argumentando que la protección del fuero sindical solo aplica a directivos de sindicatos de empresa, no a los de profesionales.
Los jueces de la Tercera Sala del TC desestimaron este argumento, afirmando que los empleados estaban efectivamente protegidos por el fuero sindical debido a su participación en Suchopa, que agrupa a trabajadores de diversas empresas, incluida la demandante.
Esto implica que la empresa no podía despedirlos sin la autorización del juez presidente de la Corte de Trabajo.
El caso fue llevado al TC, que rechazó la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia por motivos procesales, sin abordar el fondo del conflicto.
El tribunal está actualmente revisando la decisión jurisdiccional.
El fuero sindical protege a empleados que dirigen sindicatos de empresa, profesionales o por rama de actividad, abarcando a gremios como maestros, médicos, periodistas e ingenieros.
Además, incluye a miembros de sindicatos en formación y representantes de trabajadores en negociaciones colectivas.
Las empresas no pueden despedir a estos empleados de manera unilateral. Para un despido justificado, deben presentar pruebas ante la Corte de Trabajo, que decidirá sobre la procedencia del mismo.
Si no se cumplen estos requisitos, el despido es nulo y el empleado debe ser reintegrado.
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