La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha emitido un nuevo reglamento sancionador que entrará en vigencia 30 días después de su publicación oficial.
Este reglamento forma parte de la implementación de la Ley 47-25 y tiene como objetivo fortalecer la potestad sancionadora del organismo.
El Reglamento Número DGCP-SNCP-02-2026 establece el procedimiento administrativo para sancionar a personas jurídicas que cometan infracciones en la contratación pública.
Además, define las sanciones aplicables y los efectos posteriores a su imposición.
Este nuevo marco normativo busca asegurar la objetividad en la investigación y sanción de infracciones, garantizando el respeto al debido proceso y la legalidad en todas las actuaciones administrativas.
Sanciones y su aplicación
Entre las sanciones contempladas se incluye la inhabilitación temporal, que puede durar de uno a 10 años.
Esta se divide en dos rangos según la gravedad del incumplimiento: de uno a cinco años y de cinco a 10 años.
La graduación de la sanción se basará en criterios como el impacto del daño causado y la reincidencia en las infracciones.
También se considerará la colaboración con el procedimiento y la reparación del daño ocasionado.
Las inhabilitaciones se inscribirán en un registro especializado, lo que permitirá el control y seguimiento del cumplimiento de las sanciones.
Durante el período de inhabilitación, las empresas afectadas no podrán participar en contrataciones públicas.
Restitución de derechos
Una vez cumplida la sanción, el órgano rector procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado.
Esto permitirá la restitución inmediata de la capacidad jurídica para participar en nuevos procesos de contratación.
El procedimiento para la reposición del estatus puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
Este proceso incluirá una revisión por parte del funcionario decisor y finalizará con una resolución que implemente las modificaciones necesarias.
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