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Defensor del Pueblo impugna límite de dos años para licencias a mayores de 65

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El Defensor del Pueblo ha presentado una acción de intervención voluntaria ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) en apoyo al recurso de amparo del abogado Alberto Tavárez, que representa a un grupo de periodistas, contra el reglamento del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant). Este reglamento establece un límite de dos años para la renovación de la licencia de conducir a las personas de 65 años en adelante.

La audiencia está programada para el 18 de este mes a las 9:00 de la mañana en la misma sala del TSA. El recurso fue presentado por los abogados Tavárez y Juan de la Rosa, quienes buscan que el TSA declare inconstitucional el artículo 21, párrafo a, del decreto 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, publicado en la G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019.

Los demandantes son los periodistas Héctor Minaya, José Antonio Torres, Christian Oviedo, Leonardo De Jesús Heredia Castillo (Leo Corporán) y Silvio Cabrera, quienes forman parte de la redacción de El Nacional.

El artículo en cuestión establece que “para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia será de dos (2) años”.

Tavárez argumenta que esta normativa convierte a los mayores de 65 años en ciudadanos de “segunda categoría”, al restringirles la renovación de su licencia a un período más corto en comparación con los conductores más jóvenes. Asegura que esta disposición infringe los artículos 38, 39 y 57 de la Constitución, que garantizan la dignidad humana y el derecho a la igualdad.

El abogado también señala que la normativa contradice la sentencia del Tribunal Constitucional TC0005-20, emitida el 31 de enero de 2020, que prohíbe al Intrant limitar el otorgamiento de licencias de conducir basándose exclusivamente en la edad. Esta sentencia condena la “presunción de ineptitud por la edad”, que se utiliza para discriminar a los conductores mayores.

En su defensa, Tavárez menciona que otros países, como Costa Rica, implementan sistemas de control de actitudes y aptitudes de los conductores mediante un sistema de puntos que evalúa su calidad de conducción en las vías públicas.

Finalmente, el jurista resalta que la sentencia del Tribunal Constitucional establece que la Constitución, en su artículo 57, promueve la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, fomentando su integración a la vida activa y comunitaria.

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