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CPI protege información de terceros según el artículo 73 del Estatuto

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El artículo 73 del Estatuto de Roma establece la protección de información y documentos de terceros. Según este artículo, si la CPI solicita a un Estado Parte la entrega de un documento o información que posea y que le fue proporcionada por un tercero, el Estado debe contar con el consentimiento del emisor original antes de compartir dicha información con la CPI.

Si el emisor original es un Estado Parte, este deberá dar su consentimiento o resolver el asunto conforme al artículo 73. En caso de que el emisor se niegue a cooperar y no sea un Estado Parte, el Estado deberá informar a la CPI que no puede proporcionar la información debido a una obligación de confidencialidad existente con el emisor original.

Los Estados están obligados a seguir los procedimientos descritos en el artículo 73 antes de divulgar cualquier información de un tercero. Estos procedimientos para manejar la información de terceros y su disposición a la CPI generalmente serán regulados por la rama ejecutiva del Estado, no por la legislativa.

Además, el Estado debe considerar su legislación nacional sobre privacidad al establecer estos procedimientos, evaluando si son necesarias reformas. Esto asegura que se respete la confidencialidad y la privacidad de la información en cuestión.

Contenido del artículo 73

El texto del artículo 73 del Estatuto de Roma estipula que la Corte, al solicitar a un Estado Parte información o un documento bajo su custodia que le haya sido divulgado de manera confidencial, debe obtener el consentimiento del autor para su divulgación. Si el autor es un Estado Parte, puede consentir o comprometerse a resolver la cuestión con la Corte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.

Si el autor no es un Estado Parte y se niega a consentir la divulgación, el Estado requerido informará a la Corte que no puede proporcionar la información debido a la obligación de mantener la confidencialidad con su autor. Este proceso es fundamental para garantizar la protección de la información sensible y la cooperación entre los Estados y la CPI.

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