La Corte Penal Internacional (CPI) ha instado a los Estados Partes del Estatuto de Roma a garantizar todos los derechos fundamentales a las personas detenidas en su nombre, conforme al artículo 55, así como otros derechos que deben ser asegurados por las autoridades nacionales. Esto es crucial para asegurar un juicio justo e imparcial desde el momento de la detención.
La CPI enfatiza que cualquier declaración obtenida bajo coerción o en un idioma que el detenido no comprenda podría comprometer la justicia del proceso. Estos derechos están respaldados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que muchos países consideran un estándar mínimo para el debido proceso.
Además, la Corte busca hacer justicia y considera que el trato inadecuado hacia personas que podrían ser inocentes es inaceptable. Por ello, los Estados Partes deben revisar sus legislaciones para evitar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en línea con el Pacto Internacional y la Convención Contra la Tortura.
Es fundamental que los Estados capaciten a sus cuerpos de policía para que respeten estos estándares mínimos. También deben garantizar recursos suficientes para proporcionar defensores públicos a aquellos que no puedan costear un abogado, aunque el artículo 100 establece que los Estados no están obligados a cubrir los costos de interpretación y traducción en solicitudes de la CPI.
Desde una perspectiva ideal, se recomienda que los Estados Partes dispongan de instalaciones penitenciarias especiales para los acusados, a menos que ya estén bajo custodia por otros motivos. Asimismo, sería beneficioso establecer un proceso de indemnización para quienes sean arrestados o detenidos de manera incorrecta.

