La Corte Penal Internacional (CPI) ha solicitado a los Estados que cumplan con las solicitudes de asistencia de acuerdo con el procedimiento establecido en su derecho interno, salvo que este lo prohíba. Las respuestas de los Estados deberán ser transmitidas en su idioma y forma original, incluyendo los procedimientos y autorizaciones necesarias para la presencia de las personas especificadas.
En situaciones urgentes, la CPI podrá requerir que los documentos o pruebas sean enviados con rapidez. Esto es parte de los mecanismos establecidos en el Estatuto de Roma, que regula cómo deben manejarse estas solicitudes.
Procedimientos de ejecución
El Fiscal de la CPI tiene la facultad de ejecutar solicitudes directamente en el territorio de un Estado si no se requieren medidas coercitivas, como entrevistas o recepción de pruebas de manera voluntaria. Esto puede hacerse incluso sin la presencia de las autoridades del Estado requerido, siempre que sea esencial para la ejecución de la solicitud.
Si el Estado requerido es aquel donde supuestamente se cometió el crimen, el Fiscal podrá proceder tras consultar con dicho Estado. En otros casos, se requerirá también la consulta y el cumplimiento de condiciones razonables impuestas por el Estado Parte.
En caso de que surjan problemas en la ejecución de una solicitud, el Estado requerido debe comunicarse de inmediato con la CPI para resolver la situación. Este proceso busca asegurar que se mantenga la cooperación entre la Corte y los Estados involucrados.
Confidencialidad y seguridad
Las disposiciones que protegen la confidencialidad de la información relacionada con la seguridad nacional también se aplicarán al cumplimiento de las solicitudes de asistencia. Esto garantiza que se respeten las normativas de seguridad mientras se lleva a cabo la cooperación judicial internacional.

