El Cuarto Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste condenó a Jorge Luis Rosario Angomás y Robert Manuel Vásquez Valdez a 20 años de prisión por el homicidio de Johnny Yunior Gómez Santos, ocurrido el 26 de diciembre de 2024 en el sector Buenos Aires de Herrera, Santo Domingo Oeste. Además, se ordenó una indemnización de RD$2,000,000 a favor de la familia de la víctima.
La sentencia se basa en que Rosario Angomás disparó a Gómez Santos mientras este salía de una fiesta, siendo interceptado por el acusado y su cómplice, quien conducía la motocicleta. Gómez Santos falleció minutos después debido a múltiples heridas, según el acta de levantamiento de cadáver.
A pesar de la condena, persisten interrogantes sobre el motivo del crimen. Inicialmente, se sugirió que la muerte de Gómez Santos ocurrió durante un asalto, donde le habrían robado dinero y su teléfono celular. Sin embargo, el tribunal lo calificó como homicidio voluntario y asociación de malhechores, sin considerar el robo agravado como parte del caso.
El expediente no aclara si Gómez fue elegido al azar o si hubo alguna disputa previa. Tampoco se especifica si el ataque fue premeditado o si se trató de un encuentro fortuito que culminó en su muerte.
Rosario Angomás y Vásquez Valdez fueron condenados bajo los artículos 265, 266, 295 y 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano, lo que implica que se consideró que hubo una asociación criminal y una muerte intencional. Sin embargo, la pena de 20 años podría ser considerada leve en comparación con otras figuras del Código Penal que podrían haber llevado a sanciones más severas.
El homicidio voluntario se castiga con menos severidad que el asesinato, que puede llegar a 30 años si se demuestra premeditación o acechanza. La forma en que Gómez Santos fue interceptado plantea preguntas sobre si existía una intención de matar previamente.
La sentencia no clasifica el caso como asesinato, lo que podría indicar que el Ministerio Público no logró probar la premeditación necesaria. Esto deja abierta la pregunta sobre qué elementos faltaron para una calificación más grave.
Adicionalmente, el artículo 304 del Código Penal establece una pena de 30 años si el homicidio está relacionado con otro crimen. Si el ataque fue efectivamente un asalto, la muerte de Gómez Santos podría haber sido considerada un homicidio vinculado a un delito mayor.

