InicioSaludCompliance penal en salud exige prevención efectiva y adaptación real

Compliance penal en salud exige prevención efectiva y adaptación real

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La entrada en vigor, prevista para el próximo 5 de noviembre de 2026, de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley núm. 74-25, que modifica el Código Penal dominicano, representa un reto significativo para las instituciones de salud. Este cambio normativo exige que las personas jurídicas adecuen sus estructuras organizativas, identifiquen riesgos y desarrollen programas de cumplimiento efectivos. La prevención de riesgos penales en el sector salud requiere un proceso riguroso de evaluación y supervisión, más allá de la simple elaboración de un Plan de Cumplimiento Penal.

El artículo 8 del nuevo Código Penal establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede atenuarse si adoptan y ejecutan programas de cumplimiento adecuados antes de la infracción. Esta disposición subraya la importancia de la prevención, pero también aclara que la mera existencia de un programa no garantiza su efectividad. Es fundamental que las medidas preventivas sean reales, eficaces y actualizadas.

Desafíos en la implementación

En los últimos meses, el concepto de compliance penal ha ganado relevancia en el ámbito jurídico y empresarial. Sin embargo, aplicar modelos de cumplimiento corporativo a hospitales y clínicas puede resultar erróneo, ya que estas instituciones manejan bienes jurídicos sensibles como la vida y la salud. La elaboración de planes de cumplimiento penal debe considerar las particularidades del sector salud.

Conocer el derecho médico y la gestión de riesgos asistenciales es esencial para identificar y evaluar los riesgos en una institución sanitaria. Es cuestionable intentar construir un programa especializado sin la participación de expertos en la realidad asistencial. La Ley General de Salud núm. 42-01 establece el derecho de toda persona a recibir servicios de salud de calidad, lo que implica que las instituciones deben cumplir con normas y criterios específicos.

Los artículos 99 y 100 de esta ley regulan la autorización y supervisión de los establecimientos sanitarios, mientras que el artículo 102 asigna a la dirección de estos centros la responsabilidad de garantizar que el personal cumpla con sus funciones adecuadamente. Esto incluye evitar exponer a los pacientes a riesgos innecesarios por deficiencias técnicas o de salubridad.

Evaluación de riesgos en salud

Un programa de cumplimiento penal en el sector salud debe alinearse con las disposiciones normativas existentes. La identificación de riesgos penales requiere un análisis exhaustivo de los procesos asistenciales y la verificación de los controles existentes. Por ejemplo, evaluar el riesgo en un quirófano implica comprobar la aplicación de listas de verificación de cirugía segura y la disponibilidad de equipos.

Asimismo, es crucial conocer los protocolos de triaje y tiempos de respuesta en una unidad de emergencias, así como los procedimientos de identificación de muestras en un laboratorio clínico. La evaluación debe incluir la revisión de procesos de consentimiento informado y la trazabilidad del expediente clínico, asegurando que no solo existan mecanismos, sino que también funcionen efectivamente.

Encargar la elaboración de estos programas a profesionales sin la especialización adecuada puede llevar a una falsa sensación de seguridad. Las consecuencias de esta situación pueden afectar a pacientes, personal sanitario e incluso a la propia institución, que podría no contar con evidencias suficientes para demostrar su cumplimiento.

La existencia de un programa de cumplimiento no garantiza la exclusión de responsabilidad penal. Su relevancia dependerá de su implementación y de las circunstancias específicas del hecho investigado. La prevención de riesgos en el acto médico es fundamental, y las instituciones sanitarias deben fortalecer sus competencias y conocimientos para cumplir con sus obligaciones.

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