Durante la discusión de las modificaciones al nuevo Código Penal, se ha propuesto una redacción equilibrada para el artículo 211, que busca armonizar la libertad de expresión con el derecho al honor personal. La iniciativa plantea que «no se configurará la difamación cuando la imputación verse sobre hechos de interés público o sobre el desempeño de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, siempre que no se demuestre dolo o malicia efectiva». Esta propuesta pretende permitir la crítica necesaria mientras se evita la difusión de mentiras dañinas.
En contraste, la propuesta del Poder Ejecutivo, contenida en la iniciativa 01705-2026, establece que los funcionarios solo podrán perseguir por difamación aquellas expresiones que afecten su vida íntima y privada. Esta redacción podría permitir que se formulen calumnias profesionales sin temor a sanciones, siempre que no se mencionen aspectos personales de los funcionarios.
Las implicaciones de este vacío legal son preocupantes. Por ejemplo, si alguien acusara al presidente de la República de recibir financiamiento de narcotraficantes, esta afirmación no se consideraría privada, lo que dejaría al mandatario sin protección legal ante una acusación que podría dañar su reputación gravemente.
Asimismo, podrían hacerse afirmaciones sin pruebas sobre la firma de protocolos secretos por parte del presidente o la implicación de jueces en actividades delictivas. Estas acusaciones, al referirse a la función pública, quedarían exentas de consecuencias penales, lo que representa un grave riesgo para la credibilidad institucional.
Este escenario también afecta la seguridad nacional y la estabilidad económica. Un difamador podría alegar que el Gobernador del Banco Central está manipulando la economía, lo que podría provocar una crisis financiera. Igualmente, se podrían lanzar acusaciones infundadas contra altos mandos militares, lo que podría desmoralizar a las tropas y afectar las relaciones internacionales del país.
La confianza en las instituciones se ve amenazada cuando se permite que se difundan rumores sobre la corrupción en la Junta Central Electoral o en el Ministerio de Salud. El honor de los profesionales, construido a lo largo de años de servicio, quedaría expuesto a ataques de quienes se dedican a la difamación.
Esta reforma podría vulnerar la Constitución Dominicana, ya que el Estado tiene el deber de proteger la dignidad humana y garantizar el derecho al honor. Permitir la creación de hechos delictivos sin consecuencias penales es un paso hacia la inseguridad jurídica.
La protección del honor es esencial para asegurar una función pública de calidad. Si servir al Estado implica un riesgo constante de difamación, los profesionales más capacitados podrían optar por alejarse de la administración pública.
La propuesta presentada no busca limitar el periodismo, sino protegerlo, garantizando que quienes actúan con rigor y buena fe no enfrenten persecuciones. La libertad de expresión puede coexistir con el respeto al honor profesional, siempre que se base en la verdad.

