La nueva normativa penal que entrará en vigencia el 3 de agosto de 2026 incluye varios artículos que son considerados «leyes de desacato», las cuales limitan la libertad de expresión, según el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Estas leyes penalizan la expresión que ofende o amenaza a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, lo que ha sido criticado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ambos organismos sostienen que las leyes de desacato son una restricción ilegítima de la libertad de expresión, ya que no cumplen con un objetivo legítimo y no son necesarias en una sociedad democrática. La aplicación de estas leyes otorga a los funcionarios un derecho a la protección que no tienen los demás ciudadanos, creando un trato diferenciado e innecesario.
Las conductas de difamación, injuria y ultraje, tipificadas en el Nuevo Código Penal, son consideradas por la Comisión IDH y la Corte IDH como parte de estas «leyes de desacato». Las jurisprudencias de la Corte IDH han reiterado que el uso del derecho penal para sancionar discursos relacionados con funcionarios públicos es inapropiado y que existen otros mecanismos judiciales más adecuados para proteger su honor.
La Corte IDH ha enfatizado que el uso de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público puede generar autocensura, dado su efecto amedrentador. La amenaza de un proceso penal por expresiones críticas puede inhibir el libre flujo de ideas y opiniones en la sociedad.
La Corte IDH ha reafirmado su postura en casos recientes, indicando que la respuesta penal del Estado no es convencionalmente apropiada para proteger el honor de los funcionarios en el contexto de discursos de interés público. En varios casos, se ha argumentado que la responsabilidad penal en relación con periodistas no es un recurso válido para proteger a los funcionarios públicos.
El principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptado en 2002, desalienta el uso de la vía penal para proteger la privacidad o el honor de las personas, sugiriendo que las sanciones civiles son el camino adecuado en estos casos. Además, se debe demostrar que el comunicador actuó con intención de dañar o con negligencia en la búsqueda de la verdad.
Las interpretaciones de la Corte IDH han reafirmado la primacía de la libertad de expresión en asuntos de interés público y han dejado claro que el uso del derecho penal no es un medio legítimo para proteger el honor de los funcionarios. Esto se ha evidenciado en diversas decisiones de la Corte que abordan el tema.
El Nuevo Código Penal, promulgado en 2025, ha sido criticado por adoptar leyes de desacato que son consideradas inconstitucionales. Ahora que el código está siendo revisado en el Congreso Nacional, se espera que los legisladores ajusten la normativa para alinearla con la Convención Americana de Derechos Humanos y las interpretaciones de la Comisión IDH y la Corte IDH.
Penalizar la difamación, injuria y ultraje va en contra de los compromisos internacionales que República Dominicana ha asumido. Los funcionarios públicos deben buscar protección a través de la vía civil y no penal, ya que están sujetos a cuestionamientos y críticas en el ejercicio de su función. Las leyes de desacato en el Nuevo Código Penal deben ser eliminadas.

