La jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez, decidirá el 29 de mayo si envía a juicio de fondo a los imputados en el caso Calamar, que, según juristas, se ha extinguido debido a la técnica de agotamiento utilizada por el Ministerio Público. Este proceso judicial, que lleva más de cuatro años en los tribunales, se inició en 2021 y, de acuerdo a las leyes, se extinguió en febrero de este año.
Las leyes procesales son fundamentales en todos los procesos, especialmente en los penales. El artículo 148 del Código Procesal Penal establece que la duración máxima del proceso es de tres años, extendiéndose a cuatro en casos complejos. Esta disposición ha sido respaldada por la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, que han definido las circunstancias para el inicio del conteo del tiempo.
Con la promulgación del nuevo Código Procesal Penal en diciembre de 2025, se establece que el conteo se inicia desde la solicitud de medida de coerción y otros actos procesales. Esto busca evitar interpretaciones subjetivas por parte de los jueces y proteger los derechos fundamentales de los imputados.
Recientemente, el país ha sido testigo de la amonestación al Ministerio Público en el caso del Jet Set, donde se impidió a la parte imputada participar, violando su derecho de defensa. Un escenario similar parece ocurrir en el caso Calamar, donde se cuestiona la legalidad de un informe de auditoría elaborado por una unidad que no existía en el momento de la acusación.
El caso Calamar, que comenzó en diciembre de 2021, ha tenido alrededor de 75 audiencias. La jueza Potentini Rosario obligó al PEPCA a presentar acto conclusivo, lo que resultó en la lectura de un extenso documento de 1,661 páginas con 3,330 pruebas, muchas de las cuales no están relacionadas con los hechos imputados. Expertos han señalado que esta estrategia busca agotar a las defensas y abrumar al tribunal.
Durante la investigación, el Ministerio Público se apoyó en aproximadamente 24 querellantes, muchos de los cuales no tenían la calidad para estar presentes, ya que no eran víctimas directas. Esto ha generado cuestionamientos sobre la validez de su participación en el proceso.
La técnica de agotamiento del Ministerio Público ha resultado contraproducente, ya que las defensas han demostrado que no hubo defraudación al Estado, argumentando que este pagó precios justos por los terrenos. El PEPCA, bajo la dirección de la licenciada Mirna Ortiz, no ha logrado replicar de manera efectiva las alegaciones de las defensas.
Juristas como el exministro Donald Guerrero han planteado la extinción del caso desde el año pasado, citando alertas migratorias y decisiones del Tribunal Constitucional que han declarado ilegales ciertas acciones del PEPCA. La mayoría de los expertos coinciden en que la acción penal se ha extinguido.
El nuevo Código Procesal Penal elimina los pretextos de cúmulo de trabajo y aplazamientos, y en este caso, el tribunal ha actuado con diligencia, sin aplazamientos por su causa. La mayor parte del tiempo perdido se atribuye a la forma en que el PEPCA ha presentado su caso, lo que ha llevado a la posible extinción del proceso por la duración máxima, sancionando así la litigación arbitraria del Ministerio Público.

