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Caso Calamar: Abogados aseguran que no hubo desfalco al Estado

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La jueza del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez, no evaluó las pruebas de descargo ni consideró el “falso informe de auditoría” que fundamentó el caso Calamar, según abogados consultados. Estos juristas sostienen que no hubo desfalco al Estado y que el proceso está extinguido para el exministro de Hacienda, Donald Guerrero, y el abogado Ángel Lockward, dado que lleva más de cinco años en los tribunales.

Los abogados argumentan que la decisión de la jueza deshilvanó el expediente al dictar auto de no ha lugar a Gonzalo Castillo, quien estaba acusado de financiar su campaña política en 2020. Sin embargo, la magistrada mantuvo la acusación de financiamiento ilícito de campaña contra otras 14 personas, lo que genera dudas sobre la equidad del proceso.

Detalles del caso

En la misma decisión, la jueza también dictó auto de no ha lugar en favor de Marcial Reyes, desechando la acusación de falsedad en escritura, un delito que requiere de querellantes. Además, levantó la oposición al pago del saldo de las propiedades del Aeropuerto de las Américas, validando así los contratos firmados con el Gobierno, que aún no se han traspasado al Estado debido a una oposición administrativa.

Durante las audiencias, se estableció que los casos sometidos a la magistrada involucraban propiedades tituladas de utilidad pública, ocupadas por el Estado y justipreciadas por un juez competente. Esto implica que el dinero pagado por Fernando Crisóstomo era de los propietarios y no del Estado, lo que pone en entredicho la acusación de defraudación.

El documento también señala que las líneas de crédito del Banco Reservas, autorizadas por el Banco Central, no se pagaron a particulares, sino al mismo Estado. El auto de no ha lugar a Daniel Guerrero debilita la imputación contra su padre, Donald Guerrero, ya que no hay un solo dueño de banca de apuesta querellado por extorsión, como sostiene el Ministerio Público.

Implicaciones legales

Los abogados critican que la jueza Ramírez no abordó el fraude procesal imputado al PEPCA, que presentó la acusación fuera del plazo. Además, motivó aplazamientos a partir del 8 de junio de 2024, a pesar de que el proceso comenzó en 2020, lo que genera preocupación sobre la dilación del caso.

El análisis de la duración máxima del proceso penal, que es de tres años y cuatro en casos complejos, debe ser individual, según la Ley 97-25 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Esto implica que la actitud procesal de cada imputado es personal y debe ser considerada en el cómputo del tiempo.

Finalmente, se destaca que la defensa de Lockward no planteó la exclusión probatoria por ilegalidad, sino una excepción de constitucionalidad que debió ser resuelta antes de avanzar en el caso. Las fuentes consultadas indican que el caso Calamar sigue enfrentando dificultades legales, a pesar de la resolución emitida por la jueza.

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