Fue reintroducido en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca regular la libertad religiosa, de conciencia y de cultos en la República Dominicana. La iniciativa, propuesta por el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eugenio Cedeño, establece la creación de un Registro Nacional de Entidades Religiosas para garantizar el ejercicio de estos derechos en el país.
El proyecto tiene como objetivo definir los derechos, garantías y responsabilidades de las iglesias, confesiones y organizaciones religiosas que operan en el territorio nacional. Además, contempla la protección de la libertad religiosa como un derecho fundamental, permitiendo a cada persona profesar la religión de su preferencia, cambiar de creencias o no adherirse a ninguna confesión.
Marco regulatorio
La iniciativa busca establecer disposiciones que regulen la actuación de las entidades religiosas, respetando su autonomía organizativa y su capacidad para desarrollar actividades conforme a sus principios y creencias, dentro del marco de la Constitución y las leyes dominicanas.
Uno de los aspectos centrales de la propuesta es la creación del Registro Nacional de Entidades Religiosas, que servirá como un mecanismo oficial para identificar y registrar a las organizaciones religiosas, así como para establecer un marco de referencia para su reconocimiento y funcionamiento.
La reintroducción de esta iniciativa reaviva el debate en el Congreso Nacional sobre la relación entre el Estado y las organizaciones religiosas, así como la necesidad de armonizar la libertad de culto, la autonomía de las iglesias y el cumplimiento de las disposiciones legales.
El proyecto también enfatiza la importancia de reconocer tanto a las personas creyentes como a aquellas que no profesan ninguna religión, bajo el principio de que la libertad de conciencia incluye el derecho a adoptar, modificar o rechazar convicciones.
Si avanza en la sede legislativa, la propuesta abriría un espacio de discusión sobre las condiciones legales aplicables a las entidades religiosas, el alcance del registro oficial y las garantías necesarias para evitar que cualquier regulación limite el ejercicio de la libertad religiosa.
La iniciativa deberá agotar el procedimiento legislativo correspondiente antes de convertirse en ley.

