El Banco Central de la República Dominicana ha incluido a los agentes de cambio y de remesas en el nuevo Reglamento de Riesgo Operacional.
Esta decisión fue aprobada por la Junta Monetaria, que busca fortalecer la regulación en este sector.
Los intermediarios cambiarios deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el documento.
El reglamento contempla aspectos como el requerimiento de capital, considerando la naturaleza y el volumen de las operaciones realizadas por estos agentes.
También se evaluará su interconexión con otras entidades financieras y contrapartes, con el fin de mitigar pérdidas inesperadas.
Entre las obligaciones de los intermediarios cambiarios se encuentra la notificación inmediata al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos sobre incidentes operacionales graves.
Esto se realizará bajo los términos y umbrales que se definirán en un instructivo específico.
Gestión del riesgo tecnológico
Los agentes de cambio también deberán incorporar la gestión del riesgo tecnológico y la seguridad de la información en sus operaciones.
Este enfoque se alineará con el principio de proporcionalidad y las disposiciones del Reglamento Cambiario.
Además, deberán cumplir con los requisitos técnicos y de control establecidos por el Banco Central.
Esto incluye realizar pruebas de integración y continuidad, así como notificar cualquier incidente que afecte la disponibilidad o confidencialidad de la información.
El reglamento también introduce cambios para las sucursales o subsidiarias de bancos extranjeros. Estas entidades podrán delegar la gestión de riesgo operacional a su casa matriz o unidad regional, aunque deberán tener disponible la documentación de evaluación a solicitud de la Superintendencia de Bancos.
Con estas modificaciones, se busca robustecer el marco regulatorio de la gestión de riesgo, alineándolo con las mejores prácticas internacionales en el sector financiero.

