El sector asegurador en la República Dominicana enfrenta serias deficiencias bajo la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas, que, aunque fue un avance en su momento, ahora muestra un desfase preocupante en relación a los derechos de los asegurados. Esta situación plantea una pregunta crucial: ¿a quién protege realmente esta ley?
El contrato de seguro, según el artículo 40, se basa en la buena fe, pero su interpretación ha sido desigual. Mientras los asegurados deben declarar cualquier condición de riesgo con total transparencia, las aseguradoras utilizan contratos extensos y técnicos que muchas veces son incomprensibles, amparándose en el artículo 41, que exige claridad sin ofrecer mecanismos efectivos para garantizarla.
El artículo 73, que regula el pago de las primas, puede perjudicar al asegurado, ya que la mora en el pago puede llevar a la suspensión automática de la cobertura sin una notificación adecuada por parte de la aseguradora. Esta rigidez normativa resulta peligrosa en un país donde muchos asegurados dependen de ingresos variables.
Además, el artículo 7 limita los pagos a intermediarios autorizados, sin establecer una responsabilidad solidaria clara. Esto significa que si el asegurado cumple con su pago y el intermediario falla, el riesgo recae sobre el cliente, quien es el que cumple con sus obligaciones.
Valores inflados y primas excesivas
Uno de los problemas más graves de la ley es la falta de regulación sobre la depreciación de los bienes asegurados, especialmente vehículos. El artículo 270 establece que las renovaciones son contratos nuevos, lo que provoca que muchos vehículos mantengan valores asegurados desactualizados, resultando en primas elevadas.
Esto crea una distorsión en la que el asegurado paga como si tuviera un vehículo de alto valor, pero al momento de un siniestro, la indemnización se ajusta a la realidad del mercado, lo que es injusto y estructuralmente incorrecto.
Un caso reciente muestra la desconexión entre la regulación y la percepción del asegurado. La resolución del actual Superintendente de Seguros, Lic. Julio César Valentín, que aumentó los límites de cobertura del seguro obligatorio de vehículos a 500,000/500,000/1,000,000, fue vista por muchos asegurados como un aumento en el costo de la prima, opacando la mejora en la cobertura.
Indemnizaciones y defensa del asegurado
El artículo 121 permite que declaraciones del asegurado, incluso bajo presión tras un siniestro, sean interpretadas como admisión de culpa, lo que puede perjudicar gravemente al asegurado. Es necesaria una reforma que asegure que ninguna declaración informal comprometa los derechos contractuales del asegurado.
En cuanto a las indemnizaciones, el artículo 148 no establece plazos estrictos ni sanciones por retrasos, dejando al asegurado en una posición vulnerable. Esto convierte al seguro, que debería ser un instrumento de protección, en una carga adicional en momentos difíciles.
La figura del Defensor del Pueblo, destinada a proteger los derechos de los ciudadanos, no abarca los conflictos derivados de contratos de seguros, dejando a los asegurados sin un canal efectivo de defensa. Es urgente que se considere la creación de un Defensor del Asegurado para equilibrar la relación entre asegurados y aseguradoras.
La Ley 146-02 fue creada en un contexto diferente y hoy necesita reformas que aseguren transparencia, ajuste automático de valores asegurados, responsabilidad clara de intermediarios y protección ante declaraciones vulnerables. Sin estas modificaciones, el asegurado seguirá siendo el eslabón más débil del sistema.
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