El 9 de septiembre venció el plazo que el artículo 39 de la Ley 25-26 otorgó al Poder Ejecutivo para dictar el reglamento de aplicación del Sistema Nacional de Alertas para la búsqueda de personas desaparecidas, conocido como Alertas RD. Hasta el 9 de octubre, un mes después de ese vencimiento, la ciudadanía aún no ha recibido información pública sobre el estado del proceso.
Aprobar una ley es solo el primer paso; su implementación es la obligación que sigue pendiente. Alertas RD fue diseñado para que el Estado responda de manera rápida y coordinada ante la desaparición de una persona, incluyendo mecanismos especializados para niños, personas mayores, personas con discapacidad y mujeres en situaciones de violencia de género o trata.
No obstante, la aprobación de estas disposiciones no garantiza su aplicación efectiva. Es necesario establecer procedimientos claros, criterios de activación, canales de difusión y responsabilidades institucionales definidas. El reglamento es esencial para articular el sistema en la práctica.
Mientras el reglamento no se complete, surge una pregunta crucial: ¿cómo se garantizará una respuesta coordinada y eficaz ante una denuncia de desaparición?
Las familias de personas desaparecidas enfrentan la necesidad de coordinación, información y acciones oportunas. La falta de claridad en los procedimientos genera incertidumbre sobre a qué institución acudir, quién debe intervenir y cómo se activa la respuesta, lo que puede agravar la angustia de los familiares.
El costo de estas demoras no solo implica el incumplimiento de un plazo administrativo, sino que también afecta a las familias, que, ante la incertidumbre, deben asumir gran parte de la búsqueda por su cuenta.
Expectativas sobre el reglamento
La discusión no es si el país necesita Alertas RD, ya que su creación está respaldada por la ley. La cuestión actual es cuándo estará listo el marco operativo que permita su implementación efectiva.
El vencimiento del plazo no necesariamente indica desinterés de las autoridades. Puede haber un reglamento en proceso, consultas pendientes o ajustes técnicos. Sin embargo, la ciudadanía tiene derecho a estar informada sobre estos avances o obstáculos, así como sobre cualquier fecha prevista para concluir el proceso.
El silencio institucional no reemplaza la rendición de cuentas. Las leyes deben ser evaluadas no solo por su aprobación, sino también por su capacidad para transformar la realidad. Alertas RD debe ser una herramienta efectiva ante las desapariciones, y no una promesa incumplida.
Un mes después del vencimiento del plazo, la pregunta persiste: ¿en qué estado se encuentra el reglamento de Alertas RD y cuándo estará el sistema listo para funcionar plenamente?

