La muerte de una adolescente de 14 años en un hogar de paso del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) ha puesto de nuevo en el centro del debate las limitaciones de la persecución penal juvenil en la República Dominicana. En este caso, se investiga la participación de tres menores de edad en el hecho. La situación ha generado cuestionamientos sobre las sanciones que enfrentan los adolescentes que cometen crímenes.
La Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, modificada por la Ley 106-13, determina que la pena máxima para un menor de edad es de ocho años de prisión. Sin embargo, esta sanción no se aplica a todos los casos ni a todas las edades, ya que la legislación clasifica a los adolescentes en dos grupos etarios.
Los adolescentes de entre 13 y 15 años pueden ser condenados a penas de entre uno y cinco años, mientras que aquellos de 16 a 18 años enfrentan sanciones que pueden ir de uno a ocho años. La privación de libertad se reserva para delitos graves, como homicidio, violación y tráfico de drogas, que son castigados con penas superiores a cinco años en la jurisdicción penal ordinaria.
Durante el proceso de investigación, los tribunales pueden imponer medidas cautelares a los adolescentes imputados, que incluyen desde la presentación periódica hasta el arresto domiciliario y la privación provisional de libertad en un centro especializado. Esta última medida es la más severa y, según el artículo 291, tiene carácter excepcional, pudiendo extenderse por un máximo de cuatro meses mientras se desarrolla el proceso.
Si el Ministerio Público considera necesario prolongar la privación provisional de libertad, debe solicitar una prórroga ante el juez, quien puede autorizar hasta dos meses adicionales tras evaluar las circunstancias del caso. Una vez presentada la acusación, el tribunal tiene un plazo de 15 días para convocar a las partes y emitir una decisión sobre la continuación del proceso.
Si el expediente es enviado a juicio de fondo y se mantiene la privación de libertad, el juez debe celebrar la audiencia en un plazo máximo de 30 días y dictar una sentencia de primera instancia. En caso de que se interponga un recurso, la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes puede mantener la medida mientras conoce el recurso, aunque por un período que no podrá exceder los 30 días.
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