El 3 de agosto de 2026, la República Dominicana implementará un nuevo Código Penal, la Ley 74-25, que sustituirá un código de 1884. Esta nueva legislación introduce más de setenta tipos penales que antes no existían y eleva la pena máxima a cuarenta años, tipificando delitos como el feminicidio, el sicariato y el ciberbullying. Sin embargo, también aborda conductas cotidianas que millones de dominicanos realizan sin saber que, en setenta y cinco días, serán consideradas delitos.
Una de las conductas que ahora se tipifica como delito es la violencia económica, que incluye controlar el dinero de la pareja, revisar gastos o prohibirle trabajar. El artículo 124 establece sanciones de dos a cinco años de prisión y multa, aplicando a cualquier género. Esta figura legal busca proteger a quienes sufran restricciones patrimoniales coercitivas.
Asimismo, insultar en redes sociales se convierte en un delito bajo el artículo 210, que abarca injurias y difamaciones digitales. Las sanciones varían de quince días a un año de prisión o multa, y se aplican tanto a personas físicas como a empresas. La ley considera cualquier contenido que ofenda la dignidad de una persona identificable como un tipo penal, utilizando pruebas digitales como capturas de pantalla en juicios.
El acoso callejero también será penalizado, ya que el artículo 146 tipifica como delito hostigar o intimidar a alguien en espacios públicos. Las sanciones van de dos a tres años de prisión y multa, reflejando un cambio en la percepción de la intimidación sexual en la vía pública.
El abandono de personas, que antes se centraba en menores, ahora incluye a adultos que no pueden valerse por sí mismos, como ancianos y personas con discapacidad. Según los artículos 155 y 156, el abandono puede resultar en sanciones de uno a dos años de prisión, y hasta diez años si causa la muerte, abordando un problema social significativo en el país.
Además, grabar y publicar contenido sin el consentimiento de la persona involucrada se considera un delito bajo el artículo 186, con sanciones de seis meses a un año de prisión. Esta norma afecta a quienes difunden imágenes o videos íntimos sin autorización, especialmente en un contexto que vulnere la intimidad de la persona.
Estas cinco conductas cotidianas se convertirán en infracciones penales en setenta y cinco días, y la falta de conocimiento sobre la Ley 74-25 es preocupante. La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, ha intentado informar al público, pero muchos dominicanos aún no comprenden que sus acciones cotidianas ahora pueden ser perseguidas penalmente.
La Ley 74-25 representa un avance al reemplazar un código del siglo XIX, pero su efectividad depende del conocimiento de la población. La vacatio legis de un año fue diseñada para permitir la adaptación, pero la alfabetización penal ciudadana es crucial. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, y el tiempo se agota para que la sociedad dominicana se informe sobre las nuevas disposiciones legales.
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