El Tribunal Constitucional de la República Dominicana está analizando la Sentencia TC/0484/16, que aborda una acción de inconstitucionalidad presentada por la Fundación Prensa y Derecho Inc., el Consejo Dominicano de Derechos Humanos y la Alianza Ciudadana para los Derechos Fundamentales, contra varios artículos de la Ley núm. 172-13 sobre la Protección Integral de los Datos Personales. Esta sentencia fue emitida el 18 de octubre de 2016.
La decisión del tribunal establece que los ciudadanos tienen el derecho de acceder a los archivos de datos personales de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad del Estado, siempre que no estén vinculados a investigaciones en curso. Las restricciones a este acceso solo aplican si podría obstaculizar las funciones de investigación e inteligencia.
Derecho de acceso a la información
En cuanto a los artículos 10 y 25, que regulan el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información, el Tribunal Constitucional determinó que el proceso administrativo que debe seguir el titular de los datos es opcional. Esto significa que el usuario no está obligado a agotar el proceso administrativo antes de recurrir a la vía judicial.
El artículo 88 de la ley fue considerado conforme a la Constitución, aunque se destacó la necesidad de interpretar la expresión “salarios mínimos vigentes” utilizada para calcular las multas por violaciones a la ley. Los jueces señalaron que esta expresión es “vaga, imprecisa e indeterminada”, ya que no se especifica cuál salario mínimo se debe considerar, dado que existen diferentes niveles para el sector privado y uno solo para el sector público.
El tribunal aclaró que las multas impuestas por violaciones a la Ley núm. 172-13 deben basarse en el salario mínimo del sector público. Por otro lado, los artículos 5.6c), 8 y 29 fueron declarados conformes a la Constitución.
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