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Policías y militares enfrentan sanciones por impedir grabaciones ciudadanas

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Desde el 6 de agosto de 2026, los policías y militares que impidan ser grabados por ciudadanos durante sus acciones públicas podrán enfrentar sanciones que van desde 15 días hasta un año de prisión. Esta disposición está contemplada en el artículo 275 del nuevo Código Penal de la República, conocido como Ley 74-25, que entrará en vigencia en la fecha mencionada.

El abogado Amadeo Peralta, en un artículo de opinión publicado en El Nuevo Diario, destacó que a partir de esa fecha, los abusos por parte de las fuerzas del orden tendrán consecuencias severas. Además de las penas de prisión, los agentes podrían enfrentar multas de hasta RD$20 mil, demandas por daños y perjuicios, suspensión de funciones por hasta tres años, y la destitución de su cargo público, todo ello ordenado por sentencia judicial.

La ley también contempla la imputación de otros delitos que puedan surgir en el momento en que un policía o militar impida a un ciudadano grabar, ya sea durante un arresto, un allanamiento, una requisa de vehículo, un embargo, un desalojo o cualquier otra actuación. Peralta enfatizó que si los agentes amenazan a los ciudadanos, esto podría acarrear penas adicionales.

Además, si un agente rompe el celular o la cámara de un ciudadano que graba, se incurre en el delito de destrucción de propiedad privada. De igual forma, si causan golpes o heridas que resulten en lesiones temporales o permanentes, esto agravaría aún más la situación legal del policía o militar involucrado.

El jurista también señaló que, como una contradicción dentro del mismo código, se establece que no será delito imputable al agente si el ciudadano interfiere con su labor o pone en peligro su integridad. Asimismo, la grabación solo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona que esté siendo requisada, allanada, embargada o desalojada.

Peralta subrayó la importancia de que las instituciones militares y policiales informen a sus miembros sobre las nuevas disposiciones del artículo 275 del Código Penal. Esto se debe a que el artículo 1 del Código Civil Dominicano establece que todas las leyes, decretos y reglamentos se consideran conocidos por los ciudadanos 24 horas después de su promulgación y publicación en la gaceta oficial del Distrito Nacional, y a las 48 horas para las provincias.

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