El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda en referimiento electoral presentada por José Antonio Trinidad Sena contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y sus comisiones internas, al no demostrar la urgencia ni el daño inminente que justificara la solicitud. La audiencia se llevó a cabo sin que la parte demandante lograra evidenciar la necesidad de cesar una turbación ilícita.
La demanda fue incoada el 5 de mayo de 2026 y se refería a la circular núm. 03-2026 emitida por la Comisión Nacional de Consensos (CNC). El TSE también desestimó la excepción de nulidad presentada por la parte demandada, argumentando que los vicios de forma en el acto de notificación habían sido subsanados cuando la parte demandada presentó calidades en audiencia.
Asimismo, el tribunal rechazó el medio de inadmisión por falta de objeto, ya que la demanda buscaba suspender los efectos de la mencionada circular, la cual ha sido objeto de un recurso de reconsideración dentro del PRM, sin que hasta la fecha se haya recibido una respuesta.
La decisión fue adoptada de manera unánime por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del tribunal; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
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