El artículo núm. 209, numeral 2, de la Constitución dominicana establece que “Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos”. Esta disposición busca garantizar que partidos o grupos políticos con ideologías diferentes a las de los partidos mayoritarios tengan acceso al Poder Legislativo, asegurando así una representación más amplia de la sociedad.
Para concretar este principio, el artículo núm. 81, numeral 2, de la Constitución incluye en la Cámara de Diputados cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos. Estos candidatos son seleccionados de partidos, alianzas o coaliciones que hayan obtenido al menos el 1% de los votos válidos emitidos, pero que no hayan logrado escaños, según lo estipulado por la ley.
Sistema de Elección de Diputados
La Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en su artículo 294, establece que estos diputados nacionales se eligen mediante un sistema de representación proporcional. Sin embargo, este no es un sistema de representación proporcional simple, ya que el artículo 296 detalla un procedimiento específico que busca materializar la representación de las minorías, tal como lo establece la Constitución.
El numeral 1 del artículo 296 indica que las organizaciones políticas deben presentar una lista de cinco candidatos para ser postulados en una “demarcación nacional”. Esta disposición crea una circunscripción nacional plurinominal pequeña, en línea con las tipologías propuestas por Giovanni Sartori y Julio Brea Franco.
El numeral 2 de este artículo establece que se utilizarán listas cerradas y bloqueadas. En esta circunscripción, aunque es diferente de las circunscripciones territoriales, se contabilizan los votos válidos acumulados a nivel de diputados, incluyendo aquellos de cada circunscripción del territorio nacional y del exterior.
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