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Abogada aclara que amantes no tienen derechos patrimoniales

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La abogada Ana Nolasco de la Rosa aclaró que, desde el ámbito legal, las relaciones extramatrimoniales no otorgan derechos patrimoniales, sin importar la duración de estas.

Según su explicación, la única manera de que se generen derechos patrimoniales en una relación no formal es si ambas partes son solteras y conviven públicamente como si fueran un matrimonio, cumpliendo así con los requisitos del concubinato.

Nolasco de la Rosa enfatizó que si una persona inicia una relación con alguien que está legalmente casado, no importa si esa relación dura 10 o 20 años, no se generan derechos patrimoniales.

La abogada afirmó que la segunda pareja no tiene derechos sobre los bienes del cónyuge, y que solo puede reclamar lo que esté a su nombre.

Durante su participación en el programa “El Nuevo Diario AM”, transmitido por El Nuevo Diario TV, la abogada indicó que la segunda pareja solo tiene derechos sobre los bienes que estén a su nombre, siempre que se pueda demostrar su procedencia legítima.

Esto es crucial, ya que algunas transacciones pueden ser anuladas si se demuestra que son una distracción de los bienes del patrimonio matrimonial.

División de bienes en el matrimonio

Nolasco de la Rosa precisó que dentro del matrimonio, el patrimonio se divide en partes iguales entre los cónyuges.

Cualquier decisión legal respecto a los bienes solo afecta el 50 % correspondiente a la persona que la realiza.

Esto implica que la otra parte no puede ser afectada por decisiones unilaterales.

La abogada también mencionó que, en el caso de que haya hijos en el matrimonio, se aplica la figura de la reserva hereditaria.

Esta figura impide que uno de los cónyuges disponga libremente de su 50 % mediante testamento, lo que añade una capa adicional de protección a los derechos patrimoniales de los hijos.

En este contexto, Nolasco de la Rosa advirtió que cualquier disposición de bienes sin el consentimiento del otro cónyuge carece de validez sobre la parte que no le corresponde, lo que puede llevar a la anulación de dicha disposición.

Esto resalta la importancia de la comunicación y el acuerdo entre las partes en un matrimonio.

Finalmente, la abogada subrayó que la práctica común en la República Dominicana de llevarse los enseres del hogar tras una separación en una relación de concubinato es ilegal.

Esta acción puede resultar en la pérdida de los derechos adquiridos, ya que, según Nolasco de la Rosa, si una de las partes demanda por partición y demuestra que se distrajeron los bienes, puede perder su parte correspondiente.

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