La asimetría cautelar en el derecho procesal dominicano se vuelve más crítica cuando afecta a corporaciones de derecho público, como el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).
En estos casos, la falta de control judicial previo en medidas como el embargo retentivo no solo compromete derechos patrimoniales, sino que también impacta el funcionamiento institucional y el interés público.
A diferencia de las relaciones entre particulares, donde los conflictos patrimoniales se limitan a la esfera privada, el embargo de una corporación pública afecta el ámbito institucional.
Un simple acto de alguacil puede bloquear cuentas o recursos, paralizando funciones esenciales y afectando servicios que son vitales para el cumplimiento de obligaciones legales.
La justificación del embargo retentivo, que se basa en la existencia de un título, resulta insuficiente en este contexto.
No se trata solo de proteger un crédito, sino de equilibrar ese crédito con el interés público que representa la institución afectada.
Permitir la inmovilización de recursos públicos sin control judicial equivale a una intervención indirecta en la actividad institucional, sin las garantías del debido proceso.
Implicaciones constitucionales y de proporcionalidad
Desde una perspectiva constitucional, esta situación desafía el principio de juridicidad. La Constitución de 2010 exige que todas las acciones que afecten el patrimonio, especialmente el de función pública, estén sujetas a un escrutinio previo de legalidad y proporcionalidad.
El impacto de estas medidas también plantea un problema de proporcionalidad. No es lo mismo afectar el patrimonio de un particular que inmovilizar fondos de una corporación pública que gestiona intereses colectivos.
La evaluación de la medida cautelar debe considerar no solo el crédito, sino también sus efectos sobre la organización afectada.
Permitir afectaciones sin control judicial introduce vulnerabilidades estructurales en el Estado. Se altera el equilibrio entre las potestades públicas y las garantías procesales, trasladando a la ejecución privada un poder que debería estar mediado por la jurisdicción.
La necesidad de un control judicial más riguroso
El Tribunal Constitucional dominicano ha reconocido abusos en materia de embargos, pero aún no ha abordado con suficiente profundidad el caso de las corporaciones de derecho público.
Esta omisión puede abrir la puerta a afectaciones institucionales que se utilicen de manera estratégica o abusiva.
La solución no es blindar a las corporaciones públicas de acciones de cobro, ya que eso sería incompatible con el Estado de Derecho.
Es esencial que cualquier medida que implique la inmovilización de recursos públicos sea autorizada previamente por un juez, quien debe considerar tanto el crédito como el interés público comprometido.
En conclusión, la asimetría cautelar representa un riesgo mayor cuando afecta a entidades como el Colegio de Abogados.
No se trata solo de un asunto procesal, sino de una garantía institucional que el Tribunal Constitucional debe corregir para consolidar un verdadero Estado constitucional de derecho.
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