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Nueva Ley 47-25 establece sanciones severas por violaciones en contrataciones públicas

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La reciente aprobación de la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas trae consigo un conjunto de sanciones más severas en comparación con la anterior Ley 340-06.

Esta nueva normativa establece un régimen disciplinario más claro y detallado que incluye sanciones administrativas proporcionales y nuevas tipificaciones penales.

Entre las faltas que se penalizarán se encuentran la obstrucción del acceso a expedientes administrativos, la demora injustificada en pagos o recepción de bienes, y la recomendación de contratar con proveedores inhabilitados.

También se sancionará la participación en actividades no protocolarias patrocinadas por oferentes y la adjudicación de contratos previamente suspendidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

Las sanciones para los funcionarios públicos que violen las normativas de inhabilidades y prohibiciones son severas.

Estas incluyen inhabilitación inmediata, penas de prisión de 2 a 5 años y multas que oscilan entre 20 y 50 salarios mínimos del sector público.

Sanciones a Proveedores del Estado

La Ley 47-25 también establece sanciones específicas para los Proveedores del Estado que incurran en prácticas corruptas.

Por ejemplo, el soborno conlleva penas de prisión de 4 a 10 años, además de multas que pueden ser de 4 a 10 veces el monto ofrecido en sobornos.

En casos donde no se especifique la suma involucrada, las multas serán de entre 20 y 50 salarios mínimos del sector público.

Asimismo, se contemplan sanciones por corrupción o colusión, que incluyen penas de prisión de 2 a 5 años y multas similares.

Un aspecto destacado de la Ley 47-25 es la introducción de la responsabilidad penal corporativa. Esto significa que las empresas podrán ser sancionadas penalmente si sus directivos o representantes cometen delitos en su beneficio, debido a fallas en la supervisión y control.

Las sanciones para las personas jurídicas incluyen multas de 500 a 5,000 salarios mínimos del sector público y la clausura definitiva de locales, previa sentencia irrevocable.

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