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Criterio de Oportunidad: ¿Extingue la Acción Penal en 5 Días?

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El criterio de oportunidad en el sistema penal dominicano ha generado un debate sobre su impacto en la acción penal.

La pregunta central es si este criterio extingue la acción penal de manera automática durante el plazo de cinco días que se otorga a la víctima para objetar.

El Ministerio Público utiliza este criterio como una herramienta para despresurizar el sistema judicial. Sin embargo, la interpretación del Artículo 37, que establece la extinción de la acción pública, parece entrar en conflicto con el Artículo 36, que permite a la víctima un tiempo para activar el control jurisdiccional.

Esto plantea la duda de si es razonable que una decisión del Ministerio Público extinga la acción penal mientras esta sigue sujeta a revisión judicial.

Si el legislador ha previsto un plazo para la objeción, podría interpretarse que la decisión ministerial está sujeta a una condición suspensiva.

El papel de la víctima en el proceso

En este contexto, la acción penal no se extinguiría inmediatamente tras el dictamen, sino que podría entrar en un «limbo procesal».

Esto significa que la víctima aún tendría el derecho de solicitar la conversión de la acción antes de que finalice el plazo de cinco días.

Si la víctima decide solicitar la conversión antes de que venza este plazo, surge la pregunta de si el Ministerio Público puede negarse, argumentando que la acción ya está «extinguida».

Esta postura podría interpretarse como una negación de justicia, privando a la víctima de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Es crucial adoptar una interpretación que favorezca a la víctima, priorizando su derecho sobre una visión formalista del proceso.

El objetivo del Ministerio Público debe ser facilitar el acceso a la justicia, no cerrarle las puertas a la víctima.

La justicia como fin último

La extinción de la acción penal no debería considerarse un efecto inmediato del dictamen, sino un resultado que depende de la firmeza de este.

Si el sistema permite la objeción, también debe permitir la posibilidad de transformación de la acción.

Por lo tanto, mientras el plazo del Artículo 36 esté vigente, la acción penal no se extingue por completo.

Está a la espera de que la víctima decida si desea finalizarla o darle una nueva vida a través de la acción privada.

Este enfoque reafirma que el objetivo final del proceso penal es la justicia, no simplemente el archivo de casos.

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