La herencia es un concepto que muchos asocian automáticamente con la transmisión de bienes entre padres e hijos.
Sin embargo, en el derecho dominicano, existen circunstancias que pueden llevar a la pérdida de este derecho.
La vocación hereditaria, que permite a los descendientes heredar, tiene excepciones que son importantes de conocer.
En el país, la herencia no solo incluye bienes, sino también deudas. La ley establece que, en ausencia de un testamento, los hijos y otros parientes tienen derecho a heredar.
Sin embargo, hay situaciones específicas que pueden excluir a un heredero de esta vocación sucesoral.
Dos figuras legales son clave en este contexto: la indignidad y la desheredación. Ambas permiten que un heredero pierda su derecho a heredar, aunque sus fundamentos y procedimientos son diferentes.
Indignidad y sus Causas
La indignidad se refiere a situaciones en las que un heredero es considerado indigno de recibir una herencia.
Según el Código Civil, esto incluye a quienes hayan asesinado o intentado asesinar al causante, o quienes hayan calumniado a este.
También se excluye a aquellos que no informaron sobre la muerte violenta del causante.
Este principio busca proteger la integridad de la sucesión, permitiendo que los familiares del fallecido actúen para excluir al heredero indigno. Si se demuestra que un hijo ha intentado matar a su padre, por ejemplo, este último o sus hermanos pueden solicitar su exclusión de la herencia.
La indignidad puede ser declarada incluso después de que se haya abierto la sucesión. Si se determina que un heredero es indigno, pierde su derecho a la herencia, y en algunos casos, debe restituir lo que ha recibido.
Desheredación: Un Proceso Específico
Por otro lado, la desheredación es un proceso más específico que se aplica exclusivamente a los hijos.
La Ley no. 1097 establece que un hijo puede ser desheredado si ha actuado de manera perjudicial hacia sus padres, como maltratarlos o cometer delitos graves en su contra.
Esta acción debe ser iniciada por los padres y solo puede llevarse a cabo durante su vida.
Si uno de los padres fallece antes de que se complete el proceso, la acción de desheredación se extingue.
Aunque ambas figuras buscan excluir a herederos, sus fundamentos son distintos. La indignidad se basa en conductas graves, mientras que la desheredación se centra en el comportamiento perjudicial hacia los padres.
Ambas son herramientas legales que protegen la integridad de la herencia en el derecho dominicano.

