La protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos es una función esencial del Estado dominicano. Entre estos derechos se encuentra el derecho a una buena administración, que garantiza que el Estado actuará de manera correcta en todas sus interacciones.
El artículo 148 de la Constitución establece que “las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
Esto implica que el Estado, en su rol de garante de los derechos individuales, asume responsabilidad cuando un ciudadano sufre un perjuicio que no está obligado a soportar.
La responsabilidad patrimonial del Estado puede configurarse en diversos escenarios, tanto por actuaciones normales como anormales de la administración.
A diferencia del derecho privado, donde la responsabilidad se determina a través de factores como la falta o la negligencia, en el ámbito de la responsabilidad pública, el enfoque principal es el perjuicio sufrido por el ciudadano. Se evalúa si dicha carga era jurídicamente soportable o no.
La ley 107-13 regula los derechos de los ciudadanos en relación con la administración y el procedimiento administrativo.
Aunque establece un procedimiento claro para reclamar la responsabilidad del Estado, no detalla exhaustivamente los escenarios en los que la administración debe responder.
Esta falta de especificidad se interpreta favorablemente para el ciudadano, ampliando las posibilidades de reclamar cuando sufre un perjuicio que no puede soportar jurídicamente.
Te puede interesar...
