El presidente de la República ha emitido una observación al proyecto de ley que ordena el pago de deudas pendientes a contratistas del Estado, subrayando que su postura no debe interpretarse como una negación de la existencia de dicha deuda.
En cambio, se trata de una advertencia técnica y jurídica sobre las debilidades del texto aprobado.
La ley observada parte de la premisa errónea de que todas las obras fueron ejecutadas sin contrato, lo que solo se aplica a uno de los tres grupos de contratistas involucrados.
El proyecto incluye:
- Empresas con contratos que realizaron trabajos por montos que superan el 25% permitido por la legislación vigente.
- Más de 400 contratistas que trabajaron mediante órdenes administrativas para mantenimiento correctivo en centros educativos del Ministerio de Educación.
- Contratistas del Comité Institucional Codiano (CIC) que, aunque tienen contratos válidos y han ejecutado obras, no han cobrado debido a la pérdida de documentos por parte del Estado.
Tratar estos tres escenarios como si fueran uno solo es incorrecto y puede generar riesgos políticos y jurídicos.
La observación presidencial sugiere que se modifique el texto de la ley para reconocer explícitamente la pluralidad de situaciones jurídicas, lo que fortalecería la seguridad jurídica y clarificaría el debate sobre las obligaciones del Estado.
Este enfoque no busca validar irregularidades administrativas, sino honrar las obligaciones del Estado hacia las obras efectivamente ejecutadas y recibidas.
Es crucial distinguir entre la responsabilidad administrativa de los funcionarios y la obligación moral y legal del Estado de pagar lo que debe.
Desde una perspectiva institucional, la observación presidencial representa una oportunidad para perfeccionar la norma. Una ley que reconozca la naturaleza diferenciada de las deudas puede reducir el riesgo de impugnaciones, evitar interpretaciones arbitrarias y ofrecer un marco más sólido para la evaluación individual de cada caso, alineándose con los principios de legalidad, equidad, razonabilidad y buena fe.
En conclusión, una ley destinada al pago de deudas a contratistas estatales no debe basarse en simplificaciones que comprometan su legitimidad.
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