El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26, que prioriza los trámites judiciales por vía digital para mejorar la eficiencia del servicio judicial y facilitar un acceso más ágil y seguro a la justicia. Esta normativa modifica varios artículos de la Ley núm. 339-22, sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, e incorpora un nuevo artículo 12.1.
La ley actualiza el marco normativo al incluir definiciones de conceptos clave como autenticación, expediente electrónico y protección contra la falsificación digital. También especifica el uso de la firma electrónica y la firma digital cualificada en los procedimientos judiciales.
Entre las principales novedades, se establece que los trámites ante el Poder Judicial se realizarán prioritariamente de manera digital, aunque se permitirá la atención presencial en cualquier sede de la institución. Esto garantiza que el entorno virtual no sea una barrera para quienes no cuenten con los medios técnicos necesarios.
La normativa asegura el derecho a realizar trámites de forma presencial a quienes declaren no tener la conectividad o capacitación tecnológica requerida. Además, permite que jueces y otros funcionarios utilicen la firma digital o electrónica cualificada para validar sentencias y resoluciones, otorgándoles plena validez jurídica.
El artículo 12.1 introduce un sistema digital de georreferenciación ministerial, que registrará en tiempo real la fecha, hora y coordenadas de cada diligencia procesal, asegurando la trazabilidad de las actuaciones judiciales. También se autoriza la realización de audiencias virtuales en todas las materias, con restricciones específicas en el ámbito penal.
La ley regula las modalidades presencial, semipresencial y virtual, y establece mecanismos de contingencia ante situaciones imprevistas. La Ley núm. 87-26 entrará en vigor tras su promulgación y publicación oficial, cumpliendo con los plazos establecidos en la Constitución y el Código Civil dominicano.

