El Código Civil dominicano no contempla derechos específicos para quienes conviven en unión libre, a pesar de que esta forma de convivencia es la más común en el país, según encuestas de la ONE. A diferencia del matrimonio, donde los cónyuges pueden elegir su régimen patrimonial, las reglas para las uniones libres han sido establecidas principalmente por la Constitución y los tribunales. Esto ha llevado a un cambio significativo en la percepción legal de estas relaciones en las últimas dos décadas.
Durante años, el derecho dominicano consideró el concubinato como un hecho ilícito, lo que fue reconocido por la Suprema Corte de Justicia en 2001. En esa ocasión, el tribunal admitió que las uniones no matrimoniales podían tener un interés legítimo y jurídicamente protegido, contradiciendo su postura anterior. Este cambio se fundamentó en la aceptación de la unión consensual como una modalidad familiar reconocida por el legislador.
La sentencia núm. 44 del 17 de octubre de 2001 marcó un hito al establecer que la unión de hecho es una relación jurídicamente relevante, aunque no implicaba aún la presunción de una comunidad de bienes. En 2005, la Corte explicó que los convivientes que aportan recursos para formar un patrimonio común crean una sociedad de hecho, lo que requería demostrar los aportes realizados para poder reclamar bienes.
Con la promulgación de la nueva Constitución en 2010, se otorgó una protección legal a las uniones libres, estableciendo que generan derechos y deberes en las relaciones personales y patrimoniales. Este reconocimiento llevó a la Suprema Corte a reconsiderar su postura en 2011, admitiendo que el trabajo doméstico también contribuye al patrimonio común y eliminando la necesidad de probar aportes materiales.
En 2012, la Corte estableció que una relación de concubinato genera una presunción de comunidad de bienes entre los convivientes, lo que significaba que los bienes se consideraban comunes a menos que se demostrara lo contrario. Sin embargo, en 2020, la Corte modificó esta presunción absoluta, permitiendo que quien alegue que un bien es solo suyo pueda presentar pruebas al respecto.
Este cambio se fundamentó en la necesidad de no igualar completamente la unión libre al matrimonio, permitiendo así a las personas mantener la libertad de diseñar su estilo de vida. A pesar de la mayoría de los jueces que apoyaron esta decisión, algunos abogaron por establecer un plazo mínimo de convivencia para definir la estabilidad de la unión, un aspecto que aún queda por resolver.
En resumen, la evolución de la unión libre en el ámbito legal dominicano ha pasado de ser considerada un hecho ilícito a generar una presunción de copropiedad, aunque esta no es equivalente a la comunidad de bienes en el matrimonio. Las diferencias y similitudes entre ambos regímenes patrimoniales, así como la posibilidad de que los convivientes ordenen sus bienes mediante acuerdos, serán temas a explorar en futuras entregas.

