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Herrera Carbuccia resalta aportes de Namphi Rodríguez en la SCJ

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El presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, destacó los aportes del magistrado Namphi Rodríguez, quien fue ponente de 308 sentencias entre enero y octubre de 2026, abordando temas como derechos fundamentales, medio ambiente, tributación y garantías procesales.

Uno de los fallos mencionados fue la sentencia SCJ-TS-26-0743, emitida el 17 de abril de 2026, que trató sobre los límites de las interceptaciones telefónicas en procesos disciplinarios contra servidores judiciales. Este fallo estableció que una autorización judicial no es suficiente para legitimar una intervención telefónica sin una ley que lo autorice expresamente.

En el ámbito tributario, Herrera Carbuccia resaltó un fallo del 30 de septiembre de 2026, que determinó que un acuerdo de pago entre un contribuyente y la Administración Tributaria no puede sustituir el plazo especial de prescripción de tres años por el de 20 años del derecho civil, protegiendo así al ciudadano.

Respecto a la protección ambiental, se mencionó la sentencia SCJ-TS-26-1340, relacionada con la instalación de un establecimiento comercial sin permiso en la isla Saona, dentro del Parque Nacional Cotubanamá. La Tercera Sala concluyó que la Administración puede ejercer su potestad sancionadora sin esperar la presencia de turistas o la prestación de servicios.

Además, Herrera Carbuccia destacó la sentencia SCJ-TS-26-0355, del 26 de febrero de 2026, que desarrolló el concepto de interés casacional constitucionalmente notorio. Este fallo permitió el acceso al recurso de casación en casos de falta de ponderación o contradicción de motivos en una sentencia, conforme a la Constitución y la Ley 2-23.

La sentencia SCJ-TS-26-0678, del 31 de marzo de 2026, aplicó la técnica de interpretación conocida como distinguishing, para diferenciar las circunstancias de una demanda de pensión por invalidez respecto a precedentes anteriores.

Finalmente, en lo que respecta a las sociedades de autores y editores, se citó la sentencia SCJ-TS-26-1557, del 31 de julio de 2026, que estableció que las controversias internas sobre modificaciones estatutarias no corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, priorizando la libertad de asociación reconocida por la Constitución.

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