El abogado constitucionalista y escritor Namphi Rodríguez calificó como un avance significativo la sentencia TC/0305/25, emitida por el Tribunal Constitucional, que anuló disposiciones de la Resolución 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Esta resolución imponía un límite de edad y un plazo de prescripción para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia, afectando a afiliados y sus familias.
Rodríguez, quien fue el abogado ponente de la acción de inconstitucionalidad junto al fallecido jurista Domingo Porfirio Rojas Mina y a Julián Serulle, destacó que esta decisión establece un precedente importante en el ámbito de la seguridad social. Resaltó que la sentencia reafirma que el derecho a una pensión digna es esencial y no debe estar sujeto a restricciones que vulneren los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución.
Impacto social de la sentencia
El jurista consideró que la sentencia tiene un gran impacto social, al señalar que la ley no establece un límite de 55 años más un día para que el cónyuge sobreviviente reclame la pensión del afiliado fallecido. Además, el Tribunal Constitucional determinó que la normativa del CNSS no protege adecuadamente a las personas de la tercera edad, al mantener un límite de edad de 65 años para acceder a la pensión, lo que contraviene el artículo 51 de la Ley 87-01 de Seguridad Social.
Asimismo, el TC consideró que el plazo de dos años establecido por la Resolución 186-01 para la prescripción de la reclamación de la pensión es irracional y breve, especialmente para quienes enfrentan problemas de salud. Rodríguez enfatizó que el derecho a la seguridad social es imprescriptible, dado que se trata de un derecho fundamental.
El abogado subrayó que el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia justa que reafirma su compromiso con la defensa de los derechos sociales de los sectores más vulnerables, eliminando disposiciones que limitaban el acceso a beneficios esenciales. Este fallo restablece la supremacía de la Constitución sobre cualquier norma administrativa que intente restringir derechos adquiridos.
Revisión de normativas
Rodríguez también destacó que la sentencia fortalece la institucionalidad democrática, al establecer que solo mediante ley orgánica se pueden regular aspectos esenciales del régimen de seguridad social, conforme al artículo 112 de la Constitución. Instó a las autoridades del sistema de seguridad social a revisar sus normativas internas para alinearlas con este precedente constitucional y asegurar la plena protección de los derechos de las personas con discapacidad y de los afiliados en general.
Esta decisión representa un avance significativo en la lucha por los derechos de quienes contribuyen al desarrollo del país y buscan una protección adecuada en situaciones de vulnerabilidad.

