La subdirectora Jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Juanita María Canahuate Camacho, instó a los contribuyentes con deudas pendientes a aprovechar la amnistía fiscal establecida en la Ley núm. 30-26. Esta amnistía aplica a cualquier tipo de deuda, incluyendo el impuesto sobre la renta, el ITBIS y otros tributos administrados por la DGII.
Canahuate Camacho hizo estas declaraciones durante una entrevista en el programa “DGII 360”, transmitido por El Nuevo Diario TV. La funcionaria enfatizó que los contribuyentes no deben esperar hasta el último momento, ya que la amnistía estará vigente solo por seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Reiteró la importancia de que quienes tienen deudas se acerquen a la DGII para conocer los beneficios disponibles y acogerse a esta facilidad dentro del plazo establecido. La ley ofrece dos facilidades principales para el pago de deudas: en el caso de deudas recurridas, el contribuyente deberá pagar la base del impuesto más un año de intereses.
Si la deuda no ha sido recurrida, el pago se limitará a la base del impuesto, hasta un año de recargos y hasta un año de intereses. Canahuate Camacho explicó que una deuda recurrida es aquella que tiene un acto administrativo o una notificación de deuda emitida al contribuyente, sobre la cual este haya interpuesto algún recurso.
La funcionaria puntualizó que el recurso puede ser en sede administrativa o ante los tribunales de la República Dominicana. Para acceder a los beneficios de la amnistía, los contribuyentes pueden acercarse a la administración local correspondiente, enviar una solicitud formal o dirigirse al área de cobranzas.

