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Conflicto de interés afecta decisiones sobre el Monorriel de Santo Domingo

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La integridad pública se ve comprometida por el conflicto de interés en el procedimiento FITRAM-CCC-LP-2025-0001 para la Fase I del Monorriel de Santo Domingo, que involucra la participación de un consultor externo con vínculos previos en la iniciativa privada de un monorriel presentada en 2021. Este consultor pasó a dirigir la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana del Ministerio de la Presidencia, donde se desarrollaron los estudios y procesos de contratación del Monorriel de Santiago, antes de asumir la Dirección Ejecutiva de FITRAM y presidir el Comité de Compras que autorizó el procedimiento actual.

La documentación remitida por el Ministerio de Hacienda incluye el perfil del proyecto y análisis socioeconómicos, lo que permite reconstruir la continuidad funcional del consultor en el proceso. Aunque esta continuidad no demuestra corrupción, plantea interrogantes sobre si la Administración gestionó adecuadamente el posible conflicto de interés derivado de su participación anterior.

Implicaciones del conflicto de interés

Las directrices de la OCDE sobre conflictos de interés sugieren que las organizaciones públicas deben identificar y gestionar tanto los conflictos reales como los potenciales antes de que afecten la integridad de las decisiones. Un conflicto real ocurre cuando un interés afecta efectivamente a la función pública, mientras que el potencial surge de circunstancias que podrían comprometer la independencia en el futuro.

En el caso del Monorriel de Santo Domingo, la estructura contractual es similar a la del proyecto de Santiago, donde la primera contratación condicionó la segunda. Este tipo de fragmentación puede limitar la competencia en futuras adquisiciones, lo que se conoce como encapsulación tecnológica.

El avance del Monorriel de Santo Domingo se realiza bajo un esquema que inicialmente contrata la ingeniería de detalle y obras de infraestructura, dejando fuera componentes tecnológicos esenciales. Esto genera dudas sobre cuánta competencia real existirá en futuras convocatorias.

Responsabilidades de FITRAM y la DGCP

FITRAM debe explicar cómo gestionó el riesgo de que la primera contratación condicionara las futuras decisiones tecnológicas. La documentación sugiere que las especificaciones técnicas fueron elaboradas por un equipo distinto, pero el responsable del Comité que autorizó el procedimiento tenía vínculos previos con la iniciativa privada.

La impugnación presentada por el ingeniero Mariano Germán ha llevado el caso ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), que ahora debe evaluar las garantías de imparcialidad y competencia en el proceso. Carlos Pimentel, director del órgano rector, tiene la responsabilidad de determinar si FITRAM gestionó adecuadamente los riesgos asociados a la continuidad funcional.

La DGCP debe decidir si puede validar la contratación sin esclarecer la relación entre la iniciativa privada de 2021 y la dirección pública de los monorrieles. El conflicto de interés puede haber comenzado antes de que se evidencie la corrupción, cuando las decisiones iniciales limitaron las opciones en las contrataciones posteriores.

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