Un grupo de diputados de diversas bancadas presentó una propuesta para modificar varios artículos del nuevo Código Penal de la República Dominicana, buscando diferenciar entre las imputaciones relacionadas con hechos de interés público y aquellas vinculadas a la vida privada. La iniciativa fue depositada el 7 de julio de 2026 en la Cámara de Diputados y modifica artículos de la Ley Orgánica núm. 74-25, que establece el Código Penal.
El proyecto aborda cuatro temas principales: la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento; la difamación; el ultraje contra la autoridad pública; y las certificaciones médicas falsas. Los proponentes incluyen a los diputados Amado Antonio Díaz Jiménez y Eduviges María Bautista Gomera del Partido Revolucionario Moderno (PRM), así como a representantes de otros partidos como Fuerza del Pueblo (FP) y Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Una de las modificaciones más relevantes se encuentra en el artículo 208, que define la difamación. La propuesta establece que no se considerará difamación cuando las imputaciones se refieran a hechos de interés público o al desempeño de funcionarios públicos, siempre que no se demuestre dolo. Esto busca proteger la libertad de expresión en contextos de interés colectivo.
Asimismo, el proyecto modifica el artículo 192, que regula la difusión de contenidos sin consentimiento. Se establece una pena base de seis meses a un año de prisión menor y multas de uno a dos salarios mínimos del sector público para quienes publiquen o difundan imágenes o videos que afecten la intimidad de una persona sin autorización.
Las sanciones se incrementan para casos de contenidos falsos o alterados, con penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos si se afecta el honor o la reputación de la persona. En situaciones más graves, como la difusión de contenido íntimo con fines de chantaje, la pena podría alcanzar de cinco a diez años de prisión mayor.
El artículo 310, que trata sobre el ultraje contra la autoridad pública, también será modificado. Se define el ultraje como conductas ofensivas dirigidas a autoridades públicas, con penas que varían de quince días a un año de prisión menor y multas de dos a tres veces el salario del funcionario afectado. La propuesta aclara que la crítica y la libertad de expresión no constituyen ultraje, siempre que no impliquen violencia o amenazas.
Finalmente, la propuesta modifica el artículo 354 sobre certificaciones médicas falsas, estableciendo sanciones de uno a dos años de prisión menor y multas para médicos que expidan certificados falsos. La misma pena se aplicará a quienes hagan uso fraudulento de estos certificados.
La propuesta surge en respuesta a inquietudes expresadas por diversos sectores de la sociedad tras la promulgación de la Ley 74-25 y busca ser aprobada antes del vencimiento del período de vacatio legis de 12 meses establecido para su entrada en aplicación.
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