El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la sentencia que ordena el pago de derechos laborales a 27 exempleados del Banco Peravia de Ahorro y Crédito, al rechazar un recurso de revisión constitucional presentado por la entidad financiera, representada por la Superintendencia de Bancos. La decisión se basa en la sentencia TC/0466/26, que valida la resolución de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
El conflicto surgió a raíz de una demanda de los exempleados, quienes reclamaban prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios pendientes, indemnización según el artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios. Argumentaron que su dimisión fue justificada por incumplimientos de los empleadores, incluyendo la falta de inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Decisiones judiciales previas
Los tribunales de instancias ordinarias determinaron que el Banco Peravia y Unión de Seguros formaban un conjunto económico, lo que llevó a la condena solidaria de ambas entidades al pago de los derechos laborales reclamados. Además, la decisión fue declarada oponible a la Superintendencia de Bancos y a la de Seguros, al actuar como continuadoras jurídicas en los procesos de liquidación.
En su recurso ante el TC, el Banco argumentó que la Suprema Corte vulneró su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al confirmar la condena. Afirmó que los demandantes nunca fueron sus empleados, sino trabajadores de Unión de Seguros, y que la incompatibilidad de actividades impedía que un banco y una aseguradora constituyeran un conjunto económico.
El Tribunal Constitucional, al rechazar el recurso, reafirmó la validez de las decisiones anteriores, lo que implica que los exempleados del Banco Peravia recibirán el pago de sus derechos laborales. Esta resolución marca un precedente en la defensa de los derechos de los trabajadores en situaciones similares.
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