Quince años después de la proclamación de la Constitución de la República Dominicana en 2010, el país aún no cuenta con una ley que regule las uniones de hecho. Esta situación genera incertidumbre jurídica para miles de familias que conviven fuera del matrimonio, ya que no hay claridad sobre las reglas que rigen sus relaciones personales y patrimoniales. La falta de un marco legal moderno ha llevado a que la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional asuman un papel protagónico en el reconocimiento de derechos relacionados con estas uniones.
El artículo 55, numeral 5 de la Constitución establece que el Congreso Nacional debe regular las condiciones y efectos jurídicos de las uniones de hecho, reconociendo la realidad social de muchas familias dominicanas. Sin embargo, a pesar de las reformas constitucionales, este mandato no ha sido cumplido, dejando a los ciudadanos en un estado de confusión y aumentando los litigios en los tribunales.
La ausencia de una ley clara ha llevado a que las decisiones sobre la existencia de una unión de hecho dependan de la interpretación judicial, lo que provoca discrepancias sobre aspectos fundamentales, como el tiempo de convivencia necesario para su reconocimiento. Esta falta de claridad no solo alimenta la incertidumbre, sino que también complica la resolución de casos relacionados con la partición de bienes y sucesiones.
En otros países de la región, como Guatemala, Nicaragua y El Salvador, ya existen regulaciones específicas sobre las uniones de hecho, lo que demuestra que es posible proteger a las familias y fortalecer la seguridad jurídica. La experiencia comparada sugiere que la creación de un marco legal en la República Dominicana no solo es necesaria, sino urgente.
Se propone que el Congreso Nacional apruebe una legislación integral que establezca criterios objetivos para el reconocimiento de las uniones de hecho, así como reglas claras sobre sus efectos patrimoniales y sucesorales. Además, se sugiere la creación de un Registro Nacional de Uniones de Hecho, que permitiría a las parejas formalizar su convivencia y fortalecer la seguridad jurídica sin equiparar esta figura al matrimonio.
Regular las uniones de hecho no implica promover un tipo específico de familia, sino cumplir con el mandato constitucional y ofrecer claridad sobre los derechos y obligaciones de las personas. La seguridad jurídica no debe depender de interpretaciones contradictorias ni de la incertidumbre, y es fundamental que el Estado fortalezca su marco legal para brindar confianza a sus ciudadanos.
Quince años después, el Congreso Nacional tiene una deuda pendiente con la Constitución y con miles de familias dominicanas que merecen un marco legal que transforme la incertidumbre en confianza y seguridad jurídica.
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